Auto Supremo AS/0051/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que en el punto 2


Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que en el punto 2.1 del acápite II del quinto considerando, el Tribunal de alzada destacó que en el apartado referido a los motivos de hecho y derecho de la Sentencia, se consignaron términos relativos a que la testigo María Gladys Ravelo Calderón y Juana Llante Paucara, manifestaron que la víctima sufrió agresión verbal, y está última también expresó la existencia de agresiones físicas; declaraciones sobre las cuales el Juez de mérito había señalado que ambas eran homogéneas y tenían interrelación con los hechos comprobados, lo cual a decir del Tribunal de alzada, demostraría que el Juez de Sentencia perdió de vista los elementos constitutivos del ilícito de Despojo, que hacen a la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes