III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 458/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- 2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente Paulina Mirian Severich Vda
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- En la Sentencia, en el acápite I, el Juez de mérito hizo una enunciación de
- Que la testigo Juana Llante Paucara, de forma coincidente tambien señala que: la querellante vivía
- En cuanto a las pruebas documentales de cargo: la parte acusadora ha presentado dos contratos
- En cuanto al resto de las pruebas literales si bien es cierto y evidente que
- El Juez de mérito en el acápite “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES”, haciendo
- Que, la parte acusada no ha desvirtuado los delitos atribuidos por la parte querellante
- En conclusión respecto del delito de despojo que se atribuye al acusado Hans Orlando Roque
- Contra la mencionada sentencia, la parte querellante y la parte imputada, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos fueron resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que fue
- Respecto a la denuncia de falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica en la Sentencia,
- b) Asimismo, del contenido de la Sentencia, advirtió que no tiene ningún razonamiento, trabajo intelectual,
- c) Por otro lado, en el acápite rotulado como exposición de motivos de derecho y
- d) Finalmente el Juez de mérito, a tiempo de afirmar que el acusado no
- El recurso de casación formulado por la querellante Paulina Miriam Severich Vda
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Considerando que en el presente recurso de casación la parte querellante formula dos problemáticas distintas,
- Conforme se tiene en el Auto de Admisión del presente recurso, este motivo corresponde ser
- En ese ámbito, se tiene que el Tribunal de alzada conforme los fundamentos expuestos en
- De lo que se establece que no son ciertos los argumentos expuestos por la recurrente
- Por el contrario, este Tribunal verifica que el Tribunal de alzada cumplió con la doctrina
- Al respecto, este Tribunal mediante la amplía jurisprudencia emitida, en el A
- Por otro lado, el Tribunal de alzada también estableció la falta de fundamentación jurídica, en
- Respecto a este último argumento del Tribunal de alzada, relativo al elemento constitutivo del tipo
- Sin embargo, este error cometido por el Tribunal de alzada, en cuanto a la supuesta
- III.3.2 Respecto a la denuncia de revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 187/2013 de 11
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que en el punto 2
- Argumentos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
