Auto Supremo AS/0051/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Sin embargo, este error cometido por el Tribunal de alzada, en cuanto a la supuesta


Respecto al medio no determinado y referido en nuestra normativa penal como “cualquier otro medio”, implica que las formas de comisión del delito descritos en los incs. i), ii), iii) y iv), sirven únicamente como ejemplos, sin que los mismos sean limitantes para la adecuación de la conducta del sujeto activo, quien mediante otro tipo de actos, como ser la invasión o manteniéndose en el inmueble, como se refiere en el mismo tipo penal, despoja al sujeto pasivo de: a) La posesión, b) Tenencia, o c) Del ejercicio de un derecho real constituido sobre un inmueble.”

Sin embargo, este error cometido por el Tribunal de alzada, en cuanto a la supuesta falta de concurrencia de todos los medios comisivos del tipo penal, no enerva la falta de fundamentación jurídica al no haberse establecido con claridad, si la víctima fue despojada de la posesión, tenencia o del ejercicio de un derecho real constituido; además de la falta de fundamentación fáctica y probatoria en la que incurrió el Juez de mérito y que amerita inexorablemente la nulidad de la Sentencia