Auto Supremo AS/0051/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Por otro lado, el Tribunal de alzada también estableció la falta de fundamentación jurídica, en


Por otro lado, el Tribunal de alzada también estableció la falta de fundamentación jurídica, en la que incurrió el Juez de Sentencia en el acápite rotulado como exposición de motivos de derecho y doctrinales, de la Sentencia, porque se limitó a transcribir el tipo penal previsto por el art. 351 del CP, perdiendo de vista los elementos constitutivos del Despojo, afirmando con base a las declaraciones testificales de Gladys Ravelo Calderón y Juana Llante Paucara, que la querellante sufrió agresiones verbales y físicas, sin tener en cuenta que los elementos constitutivos del ilícito de Despojo, son despojar de la tenencia o posesión de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a sus ocupantes. En cuanto al elemento constitutivo del delito de Despojo, el Tribunal de alzada refirió que la Juez de Sentencia coligió la existencia de un elemento constitutivo del tipo penal de Despojo, el cual sería el “abuso de confianza”, y cuestionó la falta de los demás elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 351 del CP como las amenazas, violencia, invadir el inmueble o expulsar a sus ocupantes sea por fuerza o por engaño