Auto Supremo AS/0051/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En ese ámbito, se tiene que el Tribunal de alzada conforme los fundamentos expuestos en


Ahora bien, resulta menester precisar que el entendimiento glosado se originó ante la constatación del siguiente extremo: “(…) De la transcripción anterior, se puede evidenciar que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de falta de fundamentación fáctica y probatoria en la Sentencia, denunciada por la parte imputada en apelación restringida, se limitó a transcribir varias doctrinas legales establecidas en diferentes Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, manifestando únicamente que la Sentencia realizó simplemente descripciones de artículos y no realizó una explicación fáctica y jurídica y que por ello carecía de fundamentación y sin explicar cuál la explicación fáctica y jurídica que omitió efectuar el de instancia y sin establecer cuáles los fundamentos de los que se valió para determinar la nulidad de la Sentencia, incurriendo en la misma falta de fundamentación reclamada en la Sentencia, pues incluso de la glosa de los entendimientos jurisprudenciales que contiene el fallo recurrido de casación, se verifica que los mismos abordaron distintas problemáticas enfatizando que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimiento de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva, que la fundamentación es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión, que en una sentencia fundamentada debe consignarse todos y cada una de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, con la debida individualización de la responsabilidad penal del imputado, en consideración de las atenuantes y agravantes, así como la existencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, sin que el contenido del Auto de Vista impugnado permita comprender cuál o cuáles de estos supuestos hubiesen concurrido con la emisión de la sentencia apelada, cuando en todo caso correspondía al Tribunal de alzada, a partir de las situaciones fácticas resueltas por los precedentes que citó, establecer de manera objetiva de qué modo las doctrinas legales aplicables fueron inobservadas por el Juez de Sentencia y no limitarse a asumir conclusiones escuetas que de modo alguno pueden servir de fundamento para anular la sentencia y disponer el reenvío de la causa (…)” .

En ese ámbito, se tiene que el Tribunal de alzada conforme los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la Resolución impugnada, acápite II, que sirvieron de base para disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, estableció la existencia de falta de fundamentación fáctica en la sentencia, porque el Juez de Sentencia no estableció los hechos probados, además de extrañarse en la referida resolución la respectiva fundamentación probatoria descriptiva, pues el Juez de mérito simplemente se abocó a una mención de las pruebas, sin que sea completa; es decir, no se sabría el contenido de las pruebas; de igual manera, estableció que no se había cumplido con lo dispuesto por el art. 173 del CPP, pues en todos los acápites de la Sentencia no se encontraría el valor asignado a cada uno de los medios de prueba –positivo, negativo, relevante, irrelevante, útil, etc.-, y menos existiría la valoración conjunta y armónica del elenco probatorio producido en juicio, constatando que el Juez de Sentencia mencionó de forma general y sin explicar las razones de su conclusión, en sentido de que las pruebas 2 y 3 no enervarían el delito de Despojo, asimismo a tiempo de referirse a la prueba signada como nro. 1, se limitó a observar la fecha “9 o 19 de enero de 2012” (sic)