Auto Supremo AS/0051/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

III.3.2 Respecto a la denuncia de revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada


Por otro lado, si bien es cierto que el Tribunal de alzada, antes de realizar el control de legalidad de la Sentencia, hizo referencia a los arts. 124, 173 y 360 inc. 3) del CPP, 115.II de la CPE, además de jurisprudencia constitucional y la emitida por este Tribunal Supremo de Justicia; lo hizo con la finalidad de fundamentar la exigencia de fundamentación en toda Resolución judicial, no siendo evidente que el Tribunal de apelación se hubiera limitado a la transcripción de normas legales, repetir los argumentos del acusado o citar jurisprudencia; por el contrario, se verifica que la mención de éstas sirvió de base para demostrar que la falta de fundamentación fáctica y probatoria, es una facultad privativa de los Tribunales y Jueces de mérito, y los defectos sobre ésta o su inexistencia, amerita inexcusablemente la nulidad de la Sentencia, por constituir un defecto absoluto al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, por afectación del debido proceso en su elemento la debida fundamentación, razones por las cuales no se constata un incumplimiento anterior Auto Supremo emitido en la presente causa, resultando infundado el motivo sujeto a análisis.

III.3.2 Respecto a la denuncia de revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada