Auto Supremo AS/0325/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista recurrido cursante de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y ordena que, sin necesidad de turno emita uno nuevo pronunciándose sobre el fondo del motivo de apelación tal cual se tiene expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo (fs. 130), en mérito al efecto de la decisión asumida y en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que rige la jurisdicción ordinaria, declara innecesario ingresar a su resolución