Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista recurrido cursante de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y ordena que, sin necesidad de turno emita uno nuevo pronunciándose sobre el fondo del motivo de apelación tal cual se tiene expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo (fs. 130), en mérito al efecto de la decisión asumida y en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que rige la jurisdicción ordinaria, declara innecesario ingresar a su resolución
Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo (fs. 130), en mérito al efecto de la decisión asumida y en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que rige la jurisdicción ordinaria, declara innecesario ingresar a su resolución
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
