Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada (art. 115-I de la CPE), debido a que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin ingresar al fondo de la denuncia sobre falta de correcta fundamentación y motivación en Sentencia para establecer que corresponde pago del bono de antigüedad, sin valorar la prueba de fs. 1 a 3 consistentes en boletas de pago (de los meses febrero, marzo y abril de 2014), en las que consta el pago del mencionado bono en la suma de Bs. 180
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
