CONSIDERANDO II
I.3.2. Recurso de casación parcial formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
Sostiene que los Vocales, en cuanto al bono de antigüedad efectuaron debida fundamentación en base a los medios de prueba producidos en el proceso, aspecto que no ocurre en lo referido al pre aviso al ordenar se descuente al actor un mes de salario por incumplir el pre aviso de ley conforme dispone el art. 12 de la LGT; aspecto que no fue reclamado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SCP N° 1262/2013 de 1 de agosto sostiene que no es necesario que el trabajador de pre- aviso de 30 días antes de su retiro, por eso se ha “vulnerado el debido proceso en su vertiente de una justicia justa e igualitaria de la estabilidad laboral” (sic)
Petitorio
Con el fundamento expuesto pide se case parcialmente el Auto de Vista disponiendo se deje sin efecto el descuento de un mes dispuesto por los Vocales, en lo demás se declare infundado el recurso planteado.
I.4. Respuesta a los recursos de casación
No habiéndose respondido los recursos de casación, se pronunció el Auto de fs. 133, concediéndose los mismos
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
II. 1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
Sostiene que los Vocales, en cuanto al bono de antigüedad efectuaron debida fundamentación en base a los medios de prueba producidos en el proceso, aspecto que no ocurre en lo referido al pre aviso al ordenar se descuente al actor un mes de salario por incumplir el pre aviso de ley conforme dispone el art. 12 de la LGT; aspecto que no fue reclamado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SCP N° 1262/2013 de 1 de agosto sostiene que no es necesario que el trabajador de pre- aviso de 30 días antes de su retiro, por eso se ha “vulnerado el debido proceso en su vertiente de una justicia justa e igualitaria de la estabilidad laboral” (sic)
Petitorio
Con el fundamento expuesto pide se case parcialmente el Auto de Vista disponiendo se deje sin efecto el descuento de un mes dispuesto por los Vocales, en lo demás se declare infundado el recurso planteado.
I.4. Respuesta a los recursos de casación
No habiéndose respondido los recursos de casación, se pronunció el Auto de fs. 133, concediéndose los mismos
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
II. 1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
