Auto Supremo AS/0325/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016

Fecha: 05-Oct-2016

CONSIDERANDO II

I.3.2. Recurso de casación parcial formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
Sostiene que los Vocales, en cuanto al bono de antigüedad efectuaron debida fundamentación en base a los medios de prueba producidos en el proceso, aspecto que no ocurre en lo referido al pre aviso al ordenar se descuente al actor un mes de salario por incumplir el pre aviso de ley conforme dispone el art. 12 de la LGT; aspecto que no fue reclamado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SCP N° 1262/2013 de 1 de agosto sostiene que no es necesario que el trabajador de pre- aviso de 30 días antes de su retiro, por eso se ha “vulnerado el debido proceso en su vertiente de una justicia justa e igualitaria de la estabilidad laboral” (sic)
Petitorio
Con el fundamento expuesto pide se case parcialmente el Auto de Vista disponiendo se deje sin efecto el descuento de un mes dispuesto por los Vocales, en lo demás se declare infundado el recurso planteado.
I.4. Respuesta a los recursos de casación
No habiéndose respondido los recursos de casación, se pronunció el Auto de fs. 133, concediéndose los mismos
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
II. 1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L