Auto Supremo AS/0325/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016

Fecha: 05-Oct-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 5 de octubre de 2016

Expediente: 107/2016-S
Demandante: Jaime Bejarano Trigo
Demandados: Empresa INCOTAR SRL
Distrito: Chuquisaca
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 122 a 124, interpuesto por la Empresa INCOTAR S.R.L., representado legalmente por Félix Zubieta Mercado y el de fs. 130 formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo representado legalmente por María Daysi Aparicio Urdininea, contra el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Jaime Bejarano Trigo contra la Empresa recurrente, el informe de fs. 133 en el que consta que ninguna de las partes respondió a los recursos, el auto de fs. 133, que concedió los recursos; el Auto Supremo N° 107/2016-S de fs. 140 que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y bono de antigüedad de fs. 12 a 13, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 34/2015 de 21 de abril (fs. 31 a 32), declarando probada la demanda y dispuso que la Empresa demandada, pague a favor del trabajador, la suma de Bs. 19.041,79 por concepto de indemnización y bono de antigüedad, más actualizaciones señalada en el art. 9 del DS 28699 de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de Sentencia