CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 107/2016-S
Demandante: Jaime Bejarano Trigo
Demandados: Empresa INCOTAR SRL
Distrito: Chuquisaca
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 122 a 124, interpuesto por la Empresa INCOTAR S.R.L., representado legalmente por Félix Zubieta Mercado y el de fs. 130 formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo representado legalmente por María Daysi Aparicio Urdininea, contra el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Jaime Bejarano Trigo contra la Empresa recurrente, el informe de fs. 133 en el que consta que ninguna de las partes respondió a los recursos, el auto de fs. 133, que concedió los recursos; el Auto Supremo N° 107/2016-S de fs. 140 que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y bono de antigüedad de fs. 12 a 13, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 34/2015 de 21 de abril (fs. 31 a 32), declarando probada la demanda y dispuso que la Empresa demandada, pague a favor del trabajador, la suma de Bs. 19.041,79 por concepto de indemnización y bono de antigüedad, más actualizaciones señalada en el art. 9 del DS 28699 de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 325
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 107/2016-S
Demandante: Jaime Bejarano Trigo
Demandados: Empresa INCOTAR SRL
Distrito: Chuquisaca
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 122 a 124, interpuesto por la Empresa INCOTAR S.R.L., representado legalmente por Félix Zubieta Mercado y el de fs. 130 formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo representado legalmente por María Daysi Aparicio Urdininea, contra el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Jaime Bejarano Trigo contra la Empresa recurrente, el informe de fs. 133 en el que consta que ninguna de las partes respondió a los recursos, el auto de fs. 133, que concedió los recursos; el Auto Supremo N° 107/2016-S de fs. 140 que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y bono de antigüedad de fs. 12 a 13, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Sucre, pronunció Sentencia Nº 34/2015 de 21 de abril (fs. 31 a 32), declarando probada la demanda y dispuso que la Empresa demandada, pague a favor del trabajador, la suma de Bs. 19.041,79 por concepto de indemnización y bono de antigüedad, más actualizaciones señalada en el art. 9 del DS 28699 de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
