Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0325/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0325/2016

    Fecha: 05-Oct-2016

    Regístrese, notifíquese y devuélvase

    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
    • I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
    • Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
    • Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
    • Petitorio
    • Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
    • CONSIDERANDO II
    • Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
    • De la revisión del recurso de apelación a fs
    • Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
    • El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
    • En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
    • En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
    • Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
    • En cumplimiento a lo previsto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca