Auto Supremo AS/0325/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016

Fecha: 05-Oct-2016

El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene

El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene explicitado, el motivo de apelación es concreto y puntual, en él se entiende, sin dificultad, que la reclamación se refiere al acápite relativo al bono de antigüedad, respecto del cual el recurrente incluso transcribió la exigua fundamentación de la Juez A-quo en la que evidentemente no existe exposición de motivos y/o fundamento sobre el derecho de cobro del bono de antigüedad, ni el cálculo, desconociéndose inclusive cual el mínimo nacional que sirvió de base para el mismo. A ello se suma, en cuanto a las boletas de pago de fs. 1 a 3 que la A-quo efectuó una simple mención de las mismas a tiempo de establecer la existencia de relación laboral, ignorando completamente su contenido y valoración a momento de pronunciarse sobre el bono de antigüedad no obstante que, en las mismas, tal cual expone el recurrente, consta sumas pagadas al actor por este concepto. Por lo expuesto, resulta inentendible a que pago parcial de beneficios se refiere el Auto Impugnado, aspecto que hubiera “despejado dudas” sobre lo alegado por el apelante, así también el Tribunal de Alzada trata de salvar la falta de fundamentación de la Sentencia al exponer que “tomando en cuenta el art. 60 del DS N° 21060, la fórmula para el cálculo del bono de antigüedad establecida en el Decreto Supremo N° 23474 de 20 de abril de 1993 y el salario mínimo nacional de Bs. 1200,00 para la gestión 2014 –(1200 x3) x(5%), se llega a la conclusión de que se le ha cancelado de manera correcta y completa el bono de antigüedad al demandante” (sic). No obstante tal aseveración no resulta respuesta adecuada al punto de reclamación sobre las literales de fs. 1 a 3 tal cual se tiene ya expresado