Auto Supremo AS/0325/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016

Fecha: 05-Oct-2016

En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso

En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso al evadir su obligación de pronunciarse sobre el fondo del motivo de apelación referido, incurriendo en violación del art. 115 de la CPE toda vez que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia sostiene que las resoluciones judiciales deben ser autosuficientes, es decir que sin necesidad de recurrir a otros documentos, deben explicar, a partir de la fundamentación y motivación en ellas contenidas, cuales son las razones que llevaron a concluir de uno u otro modo; en el caso, el la Resolución de Alzada no ha efectuado adecuada ponderación de la fundamentación de la sentencia, resultando falaz la razón por la que consideró que no podía pronunciarse sobre el fondo del motivo de apelación cuando expresa que “no es posible asumir una posición revocatoria sobre esta temática, porque no se precisó respecto de que tópicos no se fundamentó adecuadamente”; de ese modo negó su propia competencia y olvidó que en función del principio constitucional de verdad material previsto también en el art. 1-16) del Código Procesal Civil, la autoridad judicial debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes