En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso al evadir su obligación de pronunciarse sobre el fondo del motivo de apelación referido, incurriendo en violación del art. 115 de la CPE toda vez que la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia sostiene que las resoluciones judiciales deben ser autosuficientes, es decir que sin necesidad de recurrir a otros documentos, deben explicar, a partir de la fundamentación y motivación en ellas contenidas, cuales son las razones que llevaron a concluir de uno u otro modo; en el caso, el la Resolución de Alzada no ha efectuado adecuada ponderación de la fundamentación de la sentencia, resultando falaz la razón por la que consideró que no podía pronunciarse sobre el fondo del motivo de apelación cuando expresa que “no es posible asumir una posición revocatoria sobre esta temática, porque no se precisó respecto de que tópicos no se fundamentó adecuadamente”; de ese modo negó su propia competencia y olvidó que en función del principio constitucional de verdad material previsto también en el art. 1-16) del Código Procesal Civil, la autoridad judicial debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
