Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
I.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de fs. 75, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación (fs. 79 a 90), el mismo que fue resuelto con el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que al no haber el trabajador girado el pre aviso de ley, se debe descontar un mes de salario conforme lo previsto en el art. 12 de la LGT debiendo cancelarse por indemnización y bono de antigüedad la suma de Bs. 14.918,72 sin costas por la confirmatoria parcial
Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de fs. 75, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación (fs. 79 a 90), el mismo que fue resuelto con el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que al no haber el trabajador girado el pre aviso de ley, se debe descontar un mes de salario conforme lo previsto en el art. 12 de la LGT debiendo cancelarse por indemnización y bono de antigüedad la suma de Bs. 14.918,72 sin costas por la confirmatoria parcial
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
