Auto Supremo AS/0325/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de

I.2. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de fs. 75, la Empresa demandada interpuso recurso de apelación (fs. 79 a 90), el mismo que fue resuelto con el Auto de Vista Nº 074/2016 de 22 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que al no haber el trabajador girado el pre aviso de ley, se debe descontar un mes de salario conforme lo previsto en el art. 12 de la LGT debiendo cancelarse por indemnización y bono de antigüedad la suma de Bs. 14.918,72 sin costas por la confirmatoria parcial