Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
Con ese epígrafe, el recurrente efectúa exposición doctrinal y jurisprudencial (sentencia N° 34/2015 TC) sobre el derecho a una resolución fundamentada y motivada destacando, los requisitos que debe contener una resolución y entre otros, el nexo de causalidad que debe existir entre las denuncias o pretensión de las partes, el hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas y la sanción.
Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó correcta fundamentación y motivación para establecer que corresponde el pago por este concepto, no realizó mención de hechos, tampoco valoración alguna de la prueba de fs. 1 a 3 existen boletas de pago en las que consta el pago del mencionado bono en la suma de Bs. 180 (febrero, marzo y abril de 2014). Afirma que, al respecto, el Auto de Vista impugnado señala “…ciertamente las apreciaciones de la A-quo que resultan generales, empero suficientes para saber que corresponde al pago del bono de antigüedad conforme a la escala prevista en el art. 60 (…)”, no obstante confirmó dicho pago al confirmar una Sentencia que no cumple con la SC N° 34/2015 por no encontrarse correctamente fundamentada y motivada
Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó correcta fundamentación y motivación para establecer que corresponde el pago por este concepto, no realizó mención de hechos, tampoco valoración alguna de la prueba de fs. 1 a 3 existen boletas de pago en las que consta el pago del mencionado bono en la suma de Bs. 180 (febrero, marzo y abril de 2014). Afirma que, al respecto, el Auto de Vista impugnado señala “…ciertamente las apreciaciones de la A-quo que resultan generales, empero suficientes para saber que corresponde al pago del bono de antigüedad conforme a la escala prevista en el art. 60 (…)”, no obstante confirmó dicho pago al confirmar una Sentencia que no cumple con la SC N° 34/2015 por no encontrarse correctamente fundamentada y motivada
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
