Auto Supremo AS/0325/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó

Con ese epígrafe, el recurrente efectúa exposición doctrinal y jurisprudencial (sentencia N° 34/2015 TC) sobre el derecho a una resolución fundamentada y motivada destacando, los requisitos que debe contener una resolución y entre otros, el nexo de causalidad que debe existir entre las denuncias o pretensión de las partes, el hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas y la sanción.
Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó correcta fundamentación y motivación para establecer que corresponde el pago por este concepto, no realizó mención de hechos, tampoco valoración alguna de la prueba de fs. 1 a 3 existen boletas de pago en las que consta el pago del mencionado bono en la suma de Bs. 180 (febrero, marzo y abril de 2014). Afirma que, al respecto, el Auto de Vista impugnado señala “…ciertamente las apreciaciones de la A-quo que resultan generales, empero suficientes para saber que corresponde al pago del bono de antigüedad conforme a la escala prevista en el art. 60 (…)”, no obstante confirmó dicho pago al confirmar una Sentencia que no cumple con la SC N° 34/2015 por no encontrarse correctamente fundamentada y motivada