Petitorio
Que, el Tribunal de Alzada expuso que: “tomando en cuenta el art. 60 del DS N° 21060, la fórmula para el cálculo del bono de antigüedad establecida en el Decreto Supremo N° 23474 de 20 de abril de 1993 y el salario mínimo nacional de Bs. 1200,00 para la gestión 2014 – (1200 x3) x (5%), se llega a la conclusión de que se le ha cancelado de manera correcta y completa el bono de antigüedad al demandante” (sic)
Petitorio
Petitorio
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
