En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el fondo del motivo A de apelación relativo a la falta de fundamentación de la Sentencia, aspecto que en el caso se torna relevante al estar vinculado a un aspecto significativo cual es el derecho al pago del bono de antigüedad, cuestión que debe ser examinada a fin de no dejar en indefensión a la parte que formuló el recurso de Alzada, para ello corresponde que este Tribunal pronuncie Resolución conforme Por todo lo fundamentado, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en los arts. 220-III.1-c) y 106.I del Código Procesal Civil aplicable al caso en cumplimiento del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
- I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
- Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
- Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
- Petitorio
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
- CONSIDERANDO II
- Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
- De la revisión del recurso de apelación a fs
- Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
- El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
- En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
- En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
- Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
