Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que entre el actor y la empresa demandada, se suscribieron contratos, bajo el nomen de “Contrato de Trabajo por Obra”, en los cuales se establecieron una serie de condiciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, impuestas al trabajador, las que debía asumir en el desempeño de sus funciones; además la existencia de una carta de preaviso cursante a fs. 48 de obrados, donde se le comunica que una vez cumplido los 90 días dejaría de prestar sus servicios como empleado de la Empresa Colchones Misi, hechos que demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad, toda vez que el trabajo desplegado se lo realizaba en los ambientes de la Fábrica de Colchones Misi ubicada en Achumani; la existencia de salario o remuneración de acuerdo a lo previsto en el art. 39 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y subordinación del actor con la institución demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado, reúne todas las características exigidas por los arts. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial como erradamente pretende hacer creer el representante legal de la Empresa Unipersonal Colchones Misi, puesto que la prueba documental con la que la parte demandada pretende justificar que las funciones desempeñadas por el demandante emanaron de un contrato de prestación de servicios enmarcado dentro de la esfera civil-comercial, regulada por disposiciones civiles y no laborales, motivo por la que según el recurrente, no correspondería el pago de los beneficios sociales a favor del actor
- Auto Supremo Nº 407/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.146/2016
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- El referido fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- En este sentido señaló que no se consideró ni realizó una valoración de las pruebas
- Nada más errado, toda vez que el DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- En este contexto adujo que, el demandante jamás tuvo una relación de carácter laboral con
- Por otra parte sostuvo que, los servicios prestados por el actor en calidad de contratista,
- También manifestó que, el actor logró generar convicción errada en el tribunal de segunda instancia,
- Que el auto de vista, es contradictorio entre su parte resolutiva y considerativa, al fundar
- Sostuvo que en el auto de vista objeto del presente recurso, se sostuvo que el
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- I
- Al respecto señaló que, en su demanda entre otros conceptos, solicito también el pago de
- Por otra parte sostuvo que sobre el pago por estos conceptos (primas y horas extraordinarias),
- Procedencia del pago de horas extras, sobre el punto sostuvo que no se tomó en
- Ilegal negativa respecto al pago de reintegro de incrementos salariales, sobre el punto señaló que
- En tal sentido, tomando en cuenta que la escala establecida en el art
- I.3.2 Respuesta al recurso de casación interpuesto por el demandado
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre el actor y la empresa
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, el actor mediante memorial de fs
- En este sentido, al no haber presentado el balance de las gestiones solicitadas, pese a
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
