Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se

Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que entre el actor y la empresa demandada, se suscribieron contratos, bajo el nomen de “Contrato de Trabajo por Obra”, en los cuales se establecieron una serie de condiciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, impuestas al trabajador, las que debía asumir en el desempeño de sus funciones; además la existencia de una carta de preaviso cursante a fs. 48 de obrados, donde se le comunica que una vez cumplido los 90 días dejaría de prestar sus servicios como empleado de la Empresa Colchones Misi, hechos que demuestran categóricamente la relación de dependencia y subordinación, exclusividad, toda vez que el trabajo desplegado se lo realizaba en los ambientes de la Fábrica de Colchones Misi ubicada en Achumani; la existencia de salario o remuneración de acuerdo a lo previsto en el art. 39 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y subordinación del actor con la institución demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado, reúne todas las características exigidas por los arts. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial como erradamente pretende hacer creer el representante legal de la Empresa Unipersonal Colchones Misi, puesto que la prueba documental con la que la parte demandada pretende justificar que las funciones desempeñadas por el demandante emanaron de un contrato de prestación de servicios enmarcado dentro de la esfera civil-comercial, regulada por disposiciones civiles y no laborales, motivo por la que según el recurrente, no correspondería el pago de los beneficios sociales a favor del actor