Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En grado de apelación deducida por el demandante de fs

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 333 a 337, interpuesto por Miguel Belmonte López, en representación de la Empresa Unipersonal Colchones Misi y, el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 341 a 345, planteado por Benedicto Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº 94/15 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 327 a 330, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Benedicto Mamani Quispe, contra la Empresa Unipersonal Colchones Misi, la respuesta de fs. 348 a 350, el auto de fs. 351 que concedió los recursos, el Auto Supremo N° 103/2016-A de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 357 y vta., que declaró admisible ambos recursos de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 131/2003 de 20 de diciembre de 2003 (fs. 81 a 82), declarando improbada la demanda de fs. 1 a 4, y no ha lugar a la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados, disponiendo mediante Auto de 16 de junio de 2004 de fs. 85, no ha lugar a la complementación solicitada por la parte demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 87 a 97 de obrados, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 267 de 4 de mayo de 2015 de fs. 321 a 322 vta. de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 94/15 de 21 de agosto de 2015 de fs. 327 a 330, revocó en parte la Sentencia Nº 131 de 20 de diciembre de 2003 de fs. 81 a 82 de obrados, y Auto Complementario de 16 de junio de 2004 de fs. 85, sin costas, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, en consecuencia probada en parte la excepción de prescripción opuesta a fs. 43 vta., debiendo la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 47.137.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y reintegro de bono de antigüedad, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, de acuerdo a lo previsto en el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992