En grado de apelación deducida por el demandante de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 333 a 337, interpuesto por Miguel Belmonte López, en representación de la Empresa Unipersonal Colchones Misi y, el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 341 a 345, planteado por Benedicto Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº 94/15 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 327 a 330, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Benedicto Mamani Quispe, contra la Empresa Unipersonal Colchones Misi, la respuesta de fs. 348 a 350, el auto de fs. 351 que concedió los recursos, el Auto Supremo N° 103/2016-A de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 357 y vta., que declaró admisible ambos recursos de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 131/2003 de 20 de diciembre de 2003 (fs. 81 a 82), declarando improbada la demanda de fs. 1 a 4, y no ha lugar a la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados, disponiendo mediante Auto de 16 de junio de 2004 de fs. 85, no ha lugar a la complementación solicitada por la parte demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 87 a 97 de obrados, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 267 de 4 de mayo de 2015 de fs. 321 a 322 vta. de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 94/15 de 21 de agosto de 2015 de fs. 327 a 330, revocó en parte la Sentencia Nº 131 de 20 de diciembre de 2003 de fs. 81 a 82 de obrados, y Auto Complementario de 16 de junio de 2004 de fs. 85, sin costas, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, en consecuencia probada en parte la excepción de prescripción opuesta a fs. 43 vta., debiendo la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 47.137.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y reintegro de bono de antigüedad, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, de acuerdo a lo previsto en el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 333 a 337, interpuesto por Miguel Belmonte López, en representación de la Empresa Unipersonal Colchones Misi y, el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 341 a 345, planteado por Benedicto Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº 94/15 de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 327 a 330, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Benedicto Mamani Quispe, contra la Empresa Unipersonal Colchones Misi, la respuesta de fs. 348 a 350, el auto de fs. 351 que concedió los recursos, el Auto Supremo N° 103/2016-A de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 357 y vta., que declaró admisible ambos recursos de casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 131/2003 de 20 de diciembre de 2003 (fs. 81 a 82), declarando improbada la demanda de fs. 1 a 4, y no ha lugar a la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados, disponiendo mediante Auto de 16 de junio de 2004 de fs. 85, no ha lugar a la complementación solicitada por la parte demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 87 a 97 de obrados, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 267 de 4 de mayo de 2015 de fs. 321 a 322 vta. de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 94/15 de 21 de agosto de 2015 de fs. 327 a 330, revocó en parte la Sentencia Nº 131 de 20 de diciembre de 2003 de fs. 81 a 82 de obrados, y Auto Complementario de 16 de junio de 2004 de fs. 85, sin costas, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, en consecuencia probada en parte la excepción de prescripción opuesta a fs. 43 vta., debiendo la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 47.137.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y reintegro de bono de antigüedad, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, de acuerdo a lo previsto en el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 407/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.146/2016
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- El referido fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- En este sentido señaló que no se consideró ni realizó una valoración de las pruebas
- Nada más errado, toda vez que el DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- En este contexto adujo que, el demandante jamás tuvo una relación de carácter laboral con
- Por otra parte sostuvo que, los servicios prestados por el actor en calidad de contratista,
- También manifestó que, el actor logró generar convicción errada en el tribunal de segunda instancia,
- Que el auto de vista, es contradictorio entre su parte resolutiva y considerativa, al fundar
- Sostuvo que en el auto de vista objeto del presente recurso, se sostuvo que el
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- I
- Al respecto señaló que, en su demanda entre otros conceptos, solicito también el pago de
- Por otra parte sostuvo que sobre el pago por estos conceptos (primas y horas extraordinarias),
- Procedencia del pago de horas extras, sobre el punto sostuvo que no se tomó en
- Ilegal negativa respecto al pago de reintegro de incrementos salariales, sobre el punto señaló que
- En tal sentido, tomando en cuenta que la escala establecida en el art
- I.3.2 Respuesta al recurso de casación interpuesto por el demandado
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre el actor y la empresa
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, el actor mediante memorial de fs
- En este sentido, al no haber presentado el balance de las gestiones solicitadas, pese a
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
