Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Procedencia del pago de horas extras, sobre el punto sostuvo que no se tomó en

Procedencia del pago de horas extras, sobre el punto sostuvo que no se tomó en cuenta la obligación de llevar el libro o tarjetas de asistencia, donde se compute y registre dichas horas, obligación que corresponde al empleador, más aun cuando existe una presunción legal determinada en el art. 182 del CPT, es decir, que para que la empresa demandada proceda a desvirtuar el pago por este concepto, correspondía presentar el libro o las tarjetas de control de asistencia, documentos por los cuales se evidencia que trabajó horas extraordinarias, citando al respecto jurisprudencia contenida en los AASS Nos. 134 de 12 de abril de 2010 y 235 de 28 de febrero de 2007, en tal sentido correspondía concederle en el auto de vista recurrido este derecho por 2 horas diarias durante las dos últimas gestiones, debiendo considerarse dentro del sueldo promedio indemnizable dichas horas extras, correspondiendo que se cancele a su favor el monto de Bs. 2.947.20.-, por concepto de primas y Bs. 12.000.-, por horas extraordinarias