Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por el art.220. IV del nuevo Código Procesal Civil, concordante con el art. 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de casación en el fondo de fs. 333 a 337 vta., interpuesto por Miguel Belmonte López, en representación de la Empresa Unipersonal “Colchones Misi”, y en cuanto al recurso de casación parcial en el fondo de fs. 341 a 345, interpuesto por el actor Benedicto Mamani Quispe, CASA PARCIALMENTE el auto de vista recurrido, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 50.283.00.-, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de Ingreso26/02/1986
Fecha de despido 25/02/2002
Promedio Indemnizable 1.473
Tiempo de servicios 16 años

DESAHUCIO
SALARIO PROMEDIO TIEMPOIMPORTE
1.4733 MESES4.419,00
TOTAL 4.419,00

INDEMNIZACION
SALARIO PROMEDIO TIEMPOIMPORTE
147316 AÑOS23.568,00
TOTAL 23.568,00

AGUINALDO
SALARIO PROMEDIO GESTIONIMPORTE
14732.0001.473,00
14732.0011.473,00
TOTAL 2.946,00
PAGO DOBLE 5.892,00


VACACION
SALARIO PROMEDIO GESTIONIMPORTE
14731999-2000 (30 días)1.473,00
14732000-2001 (30 días)1.473,00
TOTAL 2.946,00

REINTEGRO AL BONO DE ANTIGÜEDAD
Bs.MESESIMPORTE
43824 MESES10.512,00
10.512,00
PRIMA
SALARIO PROMEDIO GESTIONESIMPORTE
14732.0001.473,00
14732.0011.473,00
TOTAL 2.946,00

TOTAL BENEFICIOS 50.283,00

Más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin multa por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.