POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Bajo estas premisas, encontrándose parcialmente justificadas las normas legales invocadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por el art.220. IV del nuevo Código Procesal Civil, concordante con el art. 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de casación en el fondo de fs. 333 a 337 vta., interpuesto por Miguel Belmonte López, en representación de la Empresa Unipersonal “Colchones Misi”, y en cuanto al recurso de casación parcial en el fondo de fs. 341 a 345, interpuesto por el actor Benedicto Mamani Quispe, CASA PARCIALMENTE el auto de vista recurrido, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 50.283.00.-, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de Ingreso26/02/1986
Fecha de despido 25/02/2002
Promedio Indemnizable 1.473
Tiempo de servicios 16 años
DESAHUCIO
SALARIO PROMEDIO TIEMPOIMPORTE
1.4733 MESES4.419,00
TOTAL 4.419,00
INDEMNIZACION
SALARIO PROMEDIO TIEMPOIMPORTE
147316 AÑOS23.568,00
TOTAL 23.568,00
AGUINALDO
SALARIO PROMEDIO GESTIONIMPORTE
14732.0001.473,00
14732.0011.473,00
TOTAL 2.946,00
PAGO DOBLE 5.892,00
VACACION
SALARIO PROMEDIO GESTIONIMPORTE
14731999-2000 (30 días)1.473,00
14732000-2001 (30 días)1.473,00
TOTAL 2.946,00
REINTEGRO AL BONO DE ANTIGÜEDAD
Bs.MESESIMPORTE
43824 MESES10.512,00
10.512,00
PRIMA
SALARIO PROMEDIO GESTIONESIMPORTE
14732.0001.473,00
14732.0011.473,00
TOTAL 2.946,00
TOTAL BENEFICIOS 50.283,00
Más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin multa por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de casación en el fondo de fs. 333 a 337 vta., interpuesto por Miguel Belmonte López, en representación de la Empresa Unipersonal “Colchones Misi”, y en cuanto al recurso de casación parcial en el fondo de fs. 341 a 345, interpuesto por el actor Benedicto Mamani Quispe, CASA PARCIALMENTE el auto de vista recurrido, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 50.283.00.-, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de Ingreso26/02/1986
Fecha de despido 25/02/2002
Promedio Indemnizable 1.473
Tiempo de servicios 16 años
DESAHUCIO
SALARIO PROMEDIO TIEMPOIMPORTE
1.4733 MESES4.419,00
TOTAL 4.419,00
INDEMNIZACION
SALARIO PROMEDIO TIEMPOIMPORTE
147316 AÑOS23.568,00
TOTAL 23.568,00
AGUINALDO
SALARIO PROMEDIO GESTIONIMPORTE
14732.0001.473,00
14732.0011.473,00
TOTAL 2.946,00
PAGO DOBLE 5.892,00
VACACION
SALARIO PROMEDIO GESTIONIMPORTE
14731999-2000 (30 días)1.473,00
14732000-2001 (30 días)1.473,00
TOTAL 2.946,00
REINTEGRO AL BONO DE ANTIGÜEDAD
Bs.MESESIMPORTE
43824 MESES10.512,00
10.512,00
PRIMA
SALARIO PROMEDIO GESTIONESIMPORTE
14732.0001.473,00
14732.0011.473,00
TOTAL 2.946,00
TOTAL BENEFICIOS 50.283,00
Más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin multa por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo Nº 407/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.146/2016
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- El referido fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- En este sentido señaló que no se consideró ni realizó una valoración de las pruebas
- Nada más errado, toda vez que el DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- En este contexto adujo que, el demandante jamás tuvo una relación de carácter laboral con
- Por otra parte sostuvo que, los servicios prestados por el actor en calidad de contratista,
- También manifestó que, el actor logró generar convicción errada en el tribunal de segunda instancia,
- Que el auto de vista, es contradictorio entre su parte resolutiva y considerativa, al fundar
- Sostuvo que en el auto de vista objeto del presente recurso, se sostuvo que el
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- I
- Al respecto señaló que, en su demanda entre otros conceptos, solicito también el pago de
- Por otra parte sostuvo que sobre el pago por estos conceptos (primas y horas extraordinarias),
- Procedencia del pago de horas extras, sobre el punto sostuvo que no se tomó en
- Ilegal negativa respecto al pago de reintegro de incrementos salariales, sobre el punto señaló que
- En tal sentido, tomando en cuenta que la escala establecida en el art
- I.3.2 Respuesta al recurso de casación interpuesto por el demandado
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre el actor y la empresa
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, el actor mediante memorial de fs
- En este sentido, al no haber presentado el balance de las gestiones solicitadas, pese a
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
