Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda

También denunció violación e incorrecta aplicación de los arts. 120 de la LGT y 33 de su DR, al haber reconocido la existencia de la prescripción invocada por la parte demandada y que en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, la declara probada en parte, al señalar que, en el caso de autos, se ha establecido que la desvinculación laboral se produjo en fecha 25 de febrero de 2002, por lo tanto los derechos colaterales consolidados a favor del trabajador provenientes de los servicios prestados a favor de la empresa demandada, corresponde el reintegro de su pago a partir de la gestión febrero de 2000, es decir dos años antes de su retiro, determinación asumida en cumplimento del art. 120 citado, condenando conceptos que no corresponden por no haber tenido relación laboral, reconociendo 2 años de aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad, olvidando que en materia laboral cualquier derecho prescribe a los dos años, extremo que no fue valorado por el tribunal de alzada y viola el principio del debido proceso y la seguridad jurídica; peor aún, el hecho de haber reconocido la legalidad de la excepción de prescripción y determinarla probada, la ha sido demostrada en el transcurso del proceso, resulta por demás contradictorio, violando el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial, viciando inclusive de nulidad el auto de vista pronunciado.
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción