Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
También denunció violación e incorrecta aplicación de los arts. 120 de la LGT y 33 de su DR, al haber reconocido la existencia de la prescripción invocada por la parte demandada y que en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, la declara probada en parte, al señalar que, en el caso de autos, se ha establecido que la desvinculación laboral se produjo en fecha 25 de febrero de 2002, por lo tanto los derechos colaterales consolidados a favor del trabajador provenientes de los servicios prestados a favor de la empresa demandada, corresponde el reintegro de su pago a partir de la gestión febrero de 2000, es decir dos años antes de su retiro, determinación asumida en cumplimento del art. 120 citado, condenando conceptos que no corresponden por no haber tenido relación laboral, reconociendo 2 años de aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad, olvidando que en materia laboral cualquier derecho prescribe a los dos años, extremo que no fue valorado por el tribunal de alzada y viola el principio del debido proceso y la seguridad jurídica; peor aún, el hecho de haber reconocido la legalidad de la excepción de prescripción y determinarla probada, la ha sido demostrada en el transcurso del proceso, resulta por demás contradictorio, violando el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial, viciando inclusive de nulidad el auto de vista pronunciado.
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción
- Auto Supremo Nº 407/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.146/2016
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- El referido fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- En este sentido señaló que no se consideró ni realizó una valoración de las pruebas
- Nada más errado, toda vez que el DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- En este contexto adujo que, el demandante jamás tuvo una relación de carácter laboral con
- Por otra parte sostuvo que, los servicios prestados por el actor en calidad de contratista,
- También manifestó que, el actor logró generar convicción errada en el tribunal de segunda instancia,
- Que el auto de vista, es contradictorio entre su parte resolutiva y considerativa, al fundar
- Sostuvo que en el auto de vista objeto del presente recurso, se sostuvo que el
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- I
- Al respecto señaló que, en su demanda entre otros conceptos, solicito también el pago de
- Por otra parte sostuvo que sobre el pago por estos conceptos (primas y horas extraordinarias),
- Procedencia del pago de horas extras, sobre el punto sostuvo que no se tomó en
- Ilegal negativa respecto al pago de reintegro de incrementos salariales, sobre el punto señaló que
- En tal sentido, tomando en cuenta que la escala establecida en el art
- I.3.2 Respuesta al recurso de casación interpuesto por el demandado
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre el actor y la empresa
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, el actor mediante memorial de fs
- En este sentido, al no haber presentado el balance de las gestiones solicitadas, pese a
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
