Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En tal sentido, tomando en cuenta que la escala establecida en el art

En tal sentido, tomando en cuenta que la escala establecida en el art. 5 del DS Nº 25679 de 25 de febrero de 2000, dispuso el incremento del 5.5% para la gestión 2000, para las personas que ganaban un sueldo básico hasta Bs. 1000.-, correspondía se le cancele la suma de Bs. 55, por cada mes lo cual no ocurrió, existiendo por tanto incrementos salariales devengados que deben ser cancelados a su favor por 8 meses de dicha gestión que hacen un total de Bs. 440; en el mismo sentido, respecto a la gestión 2001, se estableció la escala del 5%, en consecuencia correspondía se le cancele la suma de Bs. 50.-, por concepto de incremento salarial por 12 meses de dicha gestión, y al no haberlo hecho, corresponde que se le cancele el monto de Bs. 600.- por la gestión 2001, finalmente por la gestión 2002, corresponde el pago de Bs. 70.-, por dos meses adeudados por reintegro de incremento salarial, haciendo un total de Bs. 1.110.-, que el demandado le adeuda por concepto de incrementos salariales no cancelados oportunamente por dos años no prescritos