I
I.3.- En el recurso de casación parcial de fs. 341 a 345 interpuesto por el demandante Benedicto Mamani Quispe señaló:
Errado cálculo del sueldo promedio indemnizable, aduciendo que, en el auto de vista recurrido, sobre el sueldo promedio indemnizable, dispusieron que corresponde agregar al sueldo básico de Bs. 1000.-, la suma de Bs. 35.-, correspondiente al incremento salarial; debiendo agregarse también el monto correspondiente al bono de antigüedad, el cual por los 16 años de servicio asciende al 34% sobre la base de tres salaros mínimos nacionales, que según el DS Nº 26547 fue establecido en Bs. 430.-, en tal sentido, considerando el salario mínimo nacional para la gestión 2002, el monto correspondiente al 34 % sobre tres salarios mínimos nacionales (Bs. 1290), asciende a la suma de Bs. 438.60.-, por lo que el sueldo promedio indemnizable alcanza a la suma de Bs. 1.473.60.-
Denunció la vulneración de los arts. 3. h), 66, 150, 154, 181 y 182. i) del CPT e ilegal improcedencia del pago de primas y horas extras
Errado cálculo del sueldo promedio indemnizable, aduciendo que, en el auto de vista recurrido, sobre el sueldo promedio indemnizable, dispusieron que corresponde agregar al sueldo básico de Bs. 1000.-, la suma de Bs. 35.-, correspondiente al incremento salarial; debiendo agregarse también el monto correspondiente al bono de antigüedad, el cual por los 16 años de servicio asciende al 34% sobre la base de tres salaros mínimos nacionales, que según el DS Nº 26547 fue establecido en Bs. 430.-, en tal sentido, considerando el salario mínimo nacional para la gestión 2002, el monto correspondiente al 34 % sobre tres salarios mínimos nacionales (Bs. 1290), asciende a la suma de Bs. 438.60.-, por lo que el sueldo promedio indemnizable alcanza a la suma de Bs. 1.473.60.-
Denunció la vulneración de los arts. 3. h), 66, 150, 154, 181 y 182. i) del CPT e ilegal improcedencia del pago de primas y horas extras
- Auto Supremo Nº 407/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.146/2016
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- El referido fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- En este sentido señaló que no se consideró ni realizó una valoración de las pruebas
- Nada más errado, toda vez que el DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- En este contexto adujo que, el demandante jamás tuvo una relación de carácter laboral con
- Por otra parte sostuvo que, los servicios prestados por el actor en calidad de contratista,
- También manifestó que, el actor logró generar convicción errada en el tribunal de segunda instancia,
- Que el auto de vista, es contradictorio entre su parte resolutiva y considerativa, al fundar
- Sostuvo que en el auto de vista objeto del presente recurso, se sostuvo que el
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- I
- Al respecto señaló que, en su demanda entre otros conceptos, solicito también el pago de
- Por otra parte sostuvo que sobre el pago por estos conceptos (primas y horas extraordinarias),
- Procedencia del pago de horas extras, sobre el punto sostuvo que no se tomó en
- Ilegal negativa respecto al pago de reintegro de incrementos salariales, sobre el punto señaló que
- En tal sentido, tomando en cuenta que la escala establecida en el art
- I.3.2 Respuesta al recurso de casación interpuesto por el demandado
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre el actor y la empresa
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, el actor mediante memorial de fs
- En este sentido, al no haber presentado el balance de las gestiones solicitadas, pese a
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
