Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

I

I.3.- En el recurso de casación parcial de fs. 341 a 345 interpuesto por el demandante Benedicto Mamani Quispe señaló:
Errado cálculo del sueldo promedio indemnizable, aduciendo que, en el auto de vista recurrido, sobre el sueldo promedio indemnizable, dispusieron que corresponde agregar al sueldo básico de Bs. 1000.-, la suma de Bs. 35.-, correspondiente al incremento salarial; debiendo agregarse también el monto correspondiente al bono de antigüedad, el cual por los 16 años de servicio asciende al 34% sobre la base de tres salaros mínimos nacionales, que según el DS Nº 26547 fue establecido en Bs. 430.-, en tal sentido, considerando el salario mínimo nacional para la gestión 2002, el monto correspondiente al 34 % sobre tres salarios mínimos nacionales (Bs. 1290), asciende a la suma de Bs. 438.60.-, por lo que el sueldo promedio indemnizable alcanza a la suma de Bs. 1.473.60.-
Denunció la vulneración de los arts. 3. h), 66, 150, 154, 181 y 182. i) del CPT e ilegal improcedencia del pago de primas y horas extras