Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de

En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de horas extras demandadas, éstas deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente "extraordinario", que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Ministerio de Trabajo, en cuya consecuencia y en ningún caso pueden ni deben estar predeterminadas, situación que no sucedió en el caso que se analiza