Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Por otra parte sostuvo que, los servicios prestados por el actor en calidad de contratista,

Por otra parte sostuvo que, los servicios prestados por el actor en calidad de contratista, no fue continua ni regular, relación que además no empezó en 1986, sino que el primer contrato con el actor fue en fecha 30 de septiembre de 1992 y de forma posterior se realizaron otros contratos los que tenían un objeto determinado, respondiendo todos ellos a una naturaleza civil comercial, jamás laboral, motivo por el que nunca se le hubiera tenido que reconocer los conceptos que demanda, lo que implica que si jamás percibió ninguno de los conceptos demandados, fue precisamente por no haber tenido nunca relación laboral, ya que es ilógico pensar que una persona hubiera podido estar tantos años sin sueldo, hecho que hace evidente la improcedencia e ilegalidad de su demanda y las ilegalidades en que ha incurrido el tribunal de alzada al reconocer derechos que no corresponden, vulnerando preceptos constitucionales como la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos y la tutela judicial efectiva