Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

En este marco, conforme establece el art

En tal sentido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, mantenido en los arts. 46 y 48. III de la Carta Fundamental actual.
Al respecto, de los datos del proceso se advierte que, el actor en su demanda cursante a fs. 1 a 4 de obrados, manifiesta que el 26 de febrero de 1986, ingresó a trabajar como empleado de la Empresa Unipersonal “Colchones Misi”, de propiedad del demandado Miguel Belmonte López, haciendo colchones, trabajo por el cual, recibía una remuneración de Bs. 1000.-, hasta el 25 de febrero de 2001, fecha en que fue despedido de manera forzosa, razón que lo motivó a presentar acción demandando el pago de beneficios sociales por el monto de Bs. 559.900.-, por su parte la empresa demandada niega estos extremos, manifestado que el actor jamás ni remotamente tuvo una relación de carácter laboral, sino que la relación fue estrictamente civil comercial, al haber suscrito con la empresa demandada contratos civiles comerciales de obra, aduciendo que nunca existió relación de dependencia y subordinación , prestación de trabajo por cuenta ajena y menos la percepción de remuneración o salario, no habiendo cumplido las características que prevé el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993.
En este marco, conforme establece el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; concordante con el art. 2 de la misma norma legal al establecer que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo