Auto Supremo AS/0407/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2016

Fecha: 31-Oct-2016

Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para

Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para enervar los fundamentos expuestos por el actor, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor del trabajador lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral porque se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral, a fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los arts. 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, no siendo por tanto evidente lo argumentado por la parte recurrente