Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para enervar los fundamentos expuestos por el actor, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor del trabajador lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral porque se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral, a fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los arts. 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, no siendo por tanto evidente lo argumentado por la parte recurrente
- Auto Supremo Nº 407/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.146/2016
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- El referido fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- En este sentido señaló que no se consideró ni realizó una valoración de las pruebas
- Nada más errado, toda vez que el DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- En este contexto adujo que, el demandante jamás tuvo una relación de carácter laboral con
- Por otra parte sostuvo que, los servicios prestados por el actor en calidad de contratista,
- También manifestó que, el actor logró generar convicción errada en el tribunal de segunda instancia,
- Que el auto de vista, es contradictorio entre su parte resolutiva y considerativa, al fundar
- Sostuvo que en el auto de vista objeto del presente recurso, se sostuvo que el
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- I
- Al respecto señaló que, en su demanda entre otros conceptos, solicito también el pago de
- Por otra parte sostuvo que sobre el pago por estos conceptos (primas y horas extraordinarias),
- Procedencia del pago de horas extras, sobre el punto sostuvo que no se tomó en
- Ilegal negativa respecto al pago de reintegro de incrementos salariales, sobre el punto señaló que
- En tal sentido, tomando en cuenta que la escala establecida en el art
- I.3.2 Respuesta al recurso de casación interpuesto por el demandado
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- II
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Sin embargo, no existe prueba idónea y contundente que desvirtúe tal afirmación, resultando insuficiente para
- Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que entre el actor y la empresa
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, el actor mediante memorial de fs
- En este sentido, al no haber presentado el balance de las gestiones solicitadas, pese a
- A objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Por otra parte, el art
- Así, el art
- En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
- En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
