Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0801/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0801/2016-RA

    Fecha: 17-Oct-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
    • 3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
    • Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de
    • 4) Señala que existió defecto de la Sentencia contenido en el art
    • 5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
    • 6) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida de acuerdo al art
    • 8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Conforme a lo normado en el art
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de
    • Con relación al segundo motivo, en el que refiere la existencia del defecto de la
    • Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida
    • Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de
    • Por otro lado, con relación al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
    • Respecto del cuarto motivo, en el que señala que existió defecto de la Sentencia contenido
    • Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia
    • Con relación al sexto motivo, Defecto de la Sentencia que hablita a la apelación restringida
    • Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de
    • En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
    • La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
    • Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar
    • Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004-R invocada como precedente, debe quedar claro que la
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 212/2013
    • Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca