Auto Supremo AS/0801/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia


Con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que incumplió el requisito de forma establecido en el art. 417 del CPP; asimismo, el recurrente al señalar la vulneración de sus derechos y garantías, éste simplemente realizó la mención de dicha vulneración sin señalar cual la restricción y disminución de dichos derechos y garantías; y, el resultado dañoso emergente del defecto; siendo que, no se estableció cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista; en consecuencia, estos aspectos hacen ver que no se reunió los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, por lo que el motivo deviene en inadmisible.

Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la fundamentación de la Sentencia es contraria; al respecto, transcribe el considerando II punto 4 del Auto de Vista, de lo que advierte que no corresponde a lo solicitado en su apelación restringida porque no esclarece el hecho de que en la fundamentación de la Sentencia existe dos títulos que generan contradicción, teniendo en cuenta que el imputado ingreso al inmueble en calidad de anticresista; sin embargo, de la revisión del presente motivo del recurso de casación presentado, se advierte que no invoca precedente contradictorio y; en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley; por lo que, el motivo resulta inadmisible