5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la fundamentación de la Sentencia es contraria; al respecto transcribe el considerando II punto 4 del Auto de Vista, de lo que advierte que no corresponde a lo solicitado en su apelación restringida porque no esclarece el hecho de que en la fundamentación de la Sentencia existe dos títulos que generan contradicción ya que la parte acusadora (Ministerio Público y la querellante) no probaron ni demostraron con elemento probatorio alguno que el imputado entró a ocupar el inmueble motivo del litigio en calidad de arrendatario como se afirma en la Sentencia, (enunciación del hecho y circunstancias) que hayan sido objeto del presente juicio y por el contrario se demostró y probó conforme señala el Tribunal de Sentencia reconociendo como hecho probado en el título (votos de los miembros del Tribunal) en el apartado segundo que por las pruebas PD2, PD3 y PD4 que es un hecho probado que el imputado ingreso en el inmueble en calidad de anticresista; por lo que, se tiene demostrado dos afirmaciones en los dos títulos de la Sentencia por lo que existe defecto de la Sentencia porque se advierte dichas contradicciones, siendo que no existe documento probatorio que acredite que ingreso al inmueble en calidad de arrendatario; en consecuencia corresponde la nulidad del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- 3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de
- 4) Señala que existió defecto de la Sentencia contenido en el art
- 5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- 6) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida de acuerdo al art
- 8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere la existencia del defecto de la
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto del cuarto motivo, en el que señala que existió defecto de la Sentencia contenido
- Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia
- Con relación al sexto motivo, Defecto de la Sentencia que hablita a la apelación restringida
- Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004-R invocada como precedente, debe quedar claro que la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 212/2013
- Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
