Auto Supremo AS/0801/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art


5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la fundamentación de la Sentencia es contraria; al respecto transcribe el considerando II punto 4 del Auto de Vista, de lo que advierte que no corresponde a lo solicitado en su apelación restringida porque no esclarece el hecho de que en la fundamentación de la Sentencia existe dos títulos que generan contradicción ya que la parte acusadora (Ministerio Público y la querellante) no probaron ni demostraron con elemento probatorio alguno que el imputado entró a ocupar el inmueble motivo del litigio en calidad de arrendatario como se afirma en la Sentencia, (enunciación del hecho y circunstancias) que hayan sido objeto del presente juicio y por el contrario se demostró y probó conforme señala el Tribunal de Sentencia reconociendo como hecho probado en el título (votos de los miembros del Tribunal) en el apartado segundo que por las pruebas PD2, PD3 y PD4 que es un hecho probado que el imputado ingreso en el inmueble en calidad de anticresista; por lo que, se tiene demostrado dos afirmaciones en los dos títulos de la Sentencia por lo que existe defecto de la Sentencia porque se advierte dichas contradicciones, siendo que no existe documento probatorio que acredite que ingreso al inmueble en calidad de arrendatario; en consecuencia corresponde la nulidad del Auto de Vista