Auto Supremo AS/0801/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio


Respecto del noveno motivo, en el que refiere que la vulneración del principio iura novit curia como defecto absoluto no fue respondido en el Auto de Vista recurrido, teniendo en cuenta que esta vulneración se señaló en su recurso de apelación restringida; empero, no fue respondida, en consecuencia se vulnera este principio ya que debería juzgarse el hecho y no el tipo, lo cual es un defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP y vulnera los derechos y garantías, como ser: el debido proceso, la seguridad jurídica, la defensa, de impugnación, de certeza, de inmediación, de congruencia y de legalidad.

Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 172 de 20 de junio de 2012 del cual omite realizar la labor de contraste con relación al Auto de Vista impugnado para advertir que este incurrió en contradicción del precedente; en consecuencia, se advierte el incumplimiento del art. 417 del CPP; empero, este Tribunal ha establecido se debe ingresar a la revisión de fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, casos en los cuales de manera excepcional apertura su competencia a los fines de verificar si evidentemente existe la falta de pronunciamiento, siendo que en el caso de Autos, se denuncia la falta de respuesta expresa (la vulneración del principio iura novit curia como defecto absoluto no fue respondido en el Auto de Vista recurrido) correspondiendo ingresar a verificar lo alegado sólo respecto de este aspecto; en consecuencia, el motivo resulta admisible