De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta la apelación incidental y la apelación restringida; señalando que: a) Los arts. 407 y 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no establecen que se podrá resolver de manera conjunta la apelación restringida y la apelación incidental y en el presente caso se resolvieron de manera conjunta mediante resoluciones 68/2015 y 68-A/2015, aspecto que genera la nulidad de dichas resoluciones al vulnerarse los arts. 308, 169 inc. 3) y 167 del CPP y se encontrarse en contradicción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; b) Señala que se llevó adelante la audiencia de fundamentación de su apelación restringida, antes de que se resuelva su apelación incidental lo cual es un vicio procesal absoluto insubsanable y la fundamentación realizada no consta en el Auto de Vista 68-A/2015, teniendo en cuenta que esos fundamentos son parte de su derecho a la defensa en el cual expresa sus agravios, aspecto que infringe el principio de igualdad, inmediación, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa lo cual es un defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; y, c) El Auto de Vista 68-A/2015 lleva fecha de 30 de octubre; entonces, porque se les notifica el 13 de enero de 2016 –cuestiona el recurrente- el cual debió haber sido emitido dentro de los veinte días después de la audiencia de fundamentación; sin embargo, el Auto de Vista fu emitido más allá de los veinte días que prevé la ley; por lo que, corresponde la nulidad del proceso hasta que se resuelva dicha apelación conforme los plazos establecidos por el art. 411 del CPP. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- 3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de
- 4) Señala que existió defecto de la Sentencia contenido en el art
- 5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- 6) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida de acuerdo al art
- 8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere la existencia del defecto de la
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto del cuarto motivo, en el que señala que existió defecto de la Sentencia contenido
- Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia
- Con relación al sexto motivo, Defecto de la Sentencia que hablita a la apelación restringida
- Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004-R invocada como precedente, debe quedar claro que la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 212/2013
- Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
