Auto Supremo AS/0801/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia actividad procesal defectuosa por defectos absolutos al haberse emitido de manera conjunta la apelación incidental y la apelación restringida; señalando que: a) Los arts. 407 y 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no establecen que se podrá resolver de manera conjunta la apelación restringida y la apelación incidental y en el presente caso se resolvieron de manera conjunta mediante resoluciones 68/2015 y 68-A/2015, aspecto que genera la nulidad de dichas resoluciones al vulnerarse los arts. 308, 169 inc. 3) y 167 del CPP y se encontrarse en contradicción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; b) Señala que se llevó adelante la audiencia de fundamentación de su apelación restringida, antes de que se resuelva su apelación incidental lo cual es un vicio procesal absoluto insubsanable y la fundamentación realizada no consta en el Auto de Vista 68-A/2015, teniendo en cuenta que esos fundamentos son parte de su derecho a la defensa en el cual expresa sus agravios, aspecto que infringe el principio de igualdad, inmediación, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa lo cual es un defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; y, c) El Auto de Vista 68-A/2015 lleva fecha de 30 de octubre; entonces, porque se les notifica el 13 de enero de 2016 –cuestiona el recurrente- el cual debió haber sido emitido dentro de los veinte días después de la audiencia de fundamentación; sin embargo, el Auto de Vista fu emitido más allá de los veinte días que prevé la ley; por lo que, corresponde la nulidad del proceso hasta que se resuelva dicha apelación conforme los plazos establecidos por el art. 411 del CPP. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio