Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida
Respecto de la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno en consecuencia menos cumplió los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; empero, el motivo planteado es claro, conciso y se halla vinculado a la posible existencia de defectos absolutos, habida cuenta que el recurrente detalla el hecho generador referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de lo solicitado en su recurso de apelación restringida [art. Art. 370 incs. 3), 6) y 10) del CPP] que demostraba que se había incumplido con el art. 360 inc. 1) del CPP; asimismo, precisa la vulneración del debido proceso y el principio de legalidad; además, de señalar el resultado dañoso emergente que cosiste en omitir el pronunciamiento de lo pedido cuando era evidente que en la primera página de la Sentencia no consta el nombre de algún querellante [por tanto incumplimiento del art. 360 inc. 1) del CPP]; en consecuencia, al concurrir los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior, corresponde la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal con la finalidad de resolver en el fondo la problemática planteada, por lo que corresponde su admisión.
Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida refirió la existencia de defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, sobre la inobservancia de la errónea aplicación de la ley sustantiva y el Auto de Vista responde a este motivo de manera incorrecta debido a que el Tribunal de alzada incurrió en un error en la interpretación de la ley sustantiva (art. 337 del CP) porque la figura del anticrético no es una característica del delito de Estelionato y menos puede considerarse un gravamen; por lo que, dicho defecto no fue subsanado, correspondiendo la nulidad del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- 3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de
- 4) Señala que existió defecto de la Sentencia contenido en el art
- 5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- 6) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida de acuerdo al art
- 8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere la existencia del defecto de la
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto del cuarto motivo, en el que señala que existió defecto de la Sentencia contenido
- Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia
- Con relación al sexto motivo, Defecto de la Sentencia que hablita a la apelación restringida
- Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004-R invocada como precedente, debe quedar claro que la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 212/2013
- Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
