Auto Supremo AS/0801/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida


Respecto de la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno en consecuencia menos cumplió los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; empero, el motivo planteado es claro, conciso y se halla vinculado a la posible existencia de defectos absolutos, habida cuenta que el recurrente detalla el hecho generador referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de lo solicitado en su recurso de apelación restringida [art. Art. 370 incs. 3), 6) y 10) del CPP] que demostraba que se había incumplido con el art. 360 inc. 1) del CPP; asimismo, precisa la vulneración del debido proceso y el principio de legalidad; además, de señalar el resultado dañoso emergente que cosiste en omitir el pronunciamiento de lo pedido cuando era evidente que en la primera página de la Sentencia no consta el nombre de algún querellante [por tanto incumplimiento del art. 360 inc. 1) del CPP]; en consecuencia, al concurrir los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior, corresponde la apertura excepcional de la competencia de esta Sala Penal con la finalidad de resolver en el fondo la problemática planteada, por lo que corresponde su admisión.

Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida refirió la existencia de defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, sobre la inobservancia de la errónea aplicación de la ley sustantiva y el Auto de Vista responde a este motivo de manera incorrecta debido a que el Tribunal de alzada incurrió en un error en la interpretación de la ley sustantiva (art. 337 del CP) porque la figura del anticrético no es una característica del delito de Estelionato y menos puede considerarse un gravamen; por lo que, dicho defecto no fue subsanado, correspondiendo la nulidad del Auto de Vista