Auto Supremo AS/0801/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar


Respecto del séptimo motivo, en el que señala la existencia de defectos de la Sentencia que habilitan la apelación restringida, contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque la fundamentación de la Sentencia está basada en una defectuosa valoración de la prueba o exclusión de la prueba sin fundamentar los motivos de su exclusión debido a que existió falta de pronunciamiento respecto del sexto motivo su recurso de apelación restringida, lo que significa denegación de justicia y vulneración de su derecho a recurrir, derecho a la defensa y el principio a la seguridad jurídica, derecho a la impugnación.

Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012 del cual señalo que es referido a que, el no resolver todos los puntos apelados constituye una vulneración al debido proceso y atenta en contra el legítimo derecho a la defensa, al principio de seguridad jurídica y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no se pronunció respecto de su sexto motivo; en consecuencia, se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP que hacen para su admisión.

Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar los precedentes contradictorios que señaló en su apelación restringida, siendo estos los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 17/2007 de 26 de enero, 255/2012 de 8 de agosto y 229/2012-RRC de 27 de septiembre; al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP, que el precedente debe invocarse al momento de interponer el recurso de apelación restringida y de acuerdo al art. 417 de la misma norma, en el recurso de casación se debe señalar la contradicción en términos precisos; aspecto, que no es cumplido con el recurrente debido a que de los precedentes invocados solamente señaló que no fueron considerados en el Auto de Vista sin realizar la labor ya referida (señalar la contradicción en términos precisos); en consecuencia, los mismos no pueden ser considerados en el fondo debido a que no se sentó la bases para dicho cometido