Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar
Respecto del séptimo motivo, en el que señala la existencia de defectos de la Sentencia que habilitan la apelación restringida, contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque la fundamentación de la Sentencia está basada en una defectuosa valoración de la prueba o exclusión de la prueba sin fundamentar los motivos de su exclusión debido a que existió falta de pronunciamiento respecto del sexto motivo su recurso de apelación restringida, lo que significa denegación de justicia y vulneración de su derecho a recurrir, derecho a la defensa y el principio a la seguridad jurídica, derecho a la impugnación.
Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012 del cual señalo que es referido a que, el no resolver todos los puntos apelados constituye una vulneración al debido proceso y atenta en contra el legítimo derecho a la defensa, al principio de seguridad jurídica y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no se pronunció respecto de su sexto motivo; en consecuencia, se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP que hacen para su admisión.
Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar los precedentes contradictorios que señaló en su apelación restringida, siendo estos los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 17/2007 de 26 de enero, 255/2012 de 8 de agosto y 229/2012-RRC de 27 de septiembre; al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP, que el precedente debe invocarse al momento de interponer el recurso de apelación restringida y de acuerdo al art. 417 de la misma norma, en el recurso de casación se debe señalar la contradicción en términos precisos; aspecto, que no es cumplido con el recurrente debido a que de los precedentes invocados solamente señaló que no fueron considerados en el Auto de Vista sin realizar la labor ya referida (señalar la contradicción en términos precisos); en consecuencia, los mismos no pueden ser considerados en el fondo debido a que no se sentó la bases para dicho cometido
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- 3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de
- 4) Señala que existió defecto de la Sentencia contenido en el art
- 5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- 6) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida de acuerdo al art
- 8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere la existencia del defecto de la
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto del cuarto motivo, en el que señala que existió defecto de la Sentencia contenido
- Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia
- Con relación al sexto motivo, Defecto de la Sentencia que hablita a la apelación restringida
- Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004-R invocada como precedente, debe quedar claro que la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 212/2013
- Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
