8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art
Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de valoración de la prueba y fundamentación de la Sentencia, siendo estos, 404/2008, 403/2008, 526/2004, 459/2004, 289/2004, 29/2004, 518/2004, 456/2004, 100/2004, 17/2004, 500/2004, 455/2004, 99/2004, 14/2004, 864/2000, 792/2000, 646/2000, 447/2000, 404/2000, 63/2000, 843/2000, 791/2000, 578/2000, 442/2000, 402/2000, 18/2000, 838/2000, 769/2000, 573/2000, 441/2000, 276/2000, 15/2000, 83/1999, 5/1999, 15/8/1998 y 537/1998.
7) Defectos de la Sentencia que habilitan la apelación restringida, contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque la fundamentación de la Sentencia está basada en una defectuosa valoración de la prueba o exclusión de la prueba sin fundamentar los motivos de su exclusión debido a que existió falta de pronunciamiento respecto del sexto motivo su recurso de apelación restringida, lo que significa denegación de justicia y vulneración de su derecho a recurrir, derecho a la defensa y el principio a la seguridad jurídica, derecho a la impugnación. Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012. Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado tampoco hace constar o valorar los precedentes contradictorios que señaló en su apelación restringida y que refiere nuevamente, siendo estos los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto, 17/2007 de 26 de enero, 255/2012 de 8 de agosto y 229/2012-RRC de 27 de septiembre, referidos sobre la valoración defectuosa de la prueba y la Sentencia Constitucional 1668/2004-R respecto de la vinculatoriedad de dicho fallo.
8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art. 370 inc. 10) del CPP por inobservancia de las reglas previstas para la deliberación de la Sentencia conforme el art. 359 inc. 3) del CPP sobre la imposición de la pena aplicable; aspecto del cual, el Tribunal de alzada le respondió en el considerando II punto 6, del cual señala que en su recurso de apelación restringida señalo que la Sentencia en la enunciación del hecho objeto de juicio y personalidad del imputado ingreso en contradicción ya que se indicó que no se tiene antecedentes penales y también indició que se toma en cuenta las atenuantes establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP; teniendo en cuenta, que si bien señala que el imputado no tiene antecedentes; sin embargo, señala que se encuentra bajo los parámetros de la a pena impuesta sin realizar consideración alguna o indicar en qué tipo de normas o parámetros de orden legal se basó para dar esa opinión y ahora con la emisión del Auto de Vista se convalidan esas anomalías; en consecuencia, al sancionar con la pena de cuatro años sin considerar la aplicación del art. 359 del CPP (aplicación siempre lo más favorable) y sin realizar un razonamiento efectivo y real respecto de que el imputado no cuanta con antecedentes y que la reparación del daño corresponde a otro momento procesal que no puede considerarse al momento de interponer la pena, en consecuencia el defecto de la Sentencia señalada subsiste en base al defecto previsto en el art. 370 inc. 10) del CPP y por inobservancia de las reglas para la deliberación de la Sentencia conforme el art. 359 inc. 3) del CPP sobre la imposición de la pena. De la misma forma señala que no se tomó en cuenta la jurisprudencia vinculante sobre la fundamentación de la imposición de la pena consistente en el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- 3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de
- 4) Señala que existió defecto de la Sentencia contenido en el art
- 5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- 6) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida de acuerdo al art
- 8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere la existencia del defecto de la
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto del cuarto motivo, en el que señala que existió defecto de la Sentencia contenido
- Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia
- Con relación al sexto motivo, Defecto de la Sentencia que hablita a la apelación restringida
- Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004-R invocada como precedente, debe quedar claro que la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 212/2013
- Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
