Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de
Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de valoración de la prueba y fundamentación de la Sentencia, siendo estos, 404/2008, 403/2008, 526/2004, 459/2004, 289/2004, 29/2004, 518/2004, 456/2004, 100/2004, 17/2004, 500/2004, 455/2004, 99/2004, 14/2004, 864/2000, 792/2000, 646/2000, 447/2000, 404/2000, 63/2000, 843/2000, 791/2000, 578/2000, 442/2000, 402/2000, 18/2000, 838/2000, 769/2000, 573/2000, 441/2000, 276/2000, 15/2000, 83/1999, 5/1999, 15/8/1998 y 537/1998, de los mismos, se evidencia que no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada con los Autos Supremos invocados, limitándose el recurrente a su simple mención, lo que no brinda suficiente soporte argumentativo al recurso, pues no se realiza la más mínima comparación ni explicación de los hechos similares respecto a la problemática resuelta por los Autos Supremos invocados con el Auto de Vista impugnado; consiguientemente, de cuál el sentido jurídico distinto aplicado en el precedente; por lo que, tenga vinculación o pertinencia con el caso ahora analizado, exigencias que permiten cumplir la labor de este Tribunal de precautelar la vigencia del principio de igualdad que es fundamento del recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia del defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida [art
- 3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 16 de septiembre de
- 4) Señala que existió defecto de la Sentencia contenido en el art
- 5) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art
- 6) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida de acuerdo al art
- 8) Defecto de la Sentencia que habilita a la apelación restringida contenido en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2012 de
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere la existencia del defecto de la
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que en su recurso de apelación restringida
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- Respecto del cuarto motivo, en el que señala que existió defecto de la Sentencia contenido
- Con relación al quinto motivo, en el que refiere que existió defecto de la Sentencia
- Con relación al sexto motivo, Defecto de la Sentencia que hablita a la apelación restringida
- Al respecto señala que ratifica los Autos Supremos como precedentes contradictorios, sobre la falta de
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- Por otro lado, señaló que el Auto de Vista impugnado no hace constar o valorar
- Con relación a la Sentencia Constitucional 1668/2004-R invocada como precedente, debe quedar claro que la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 212/2013
- Respecto de la temática planteada en el otrosí de su recurso, invoca como precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
