Auto Supremo AS/0801/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art


3) Defecto de la Sentencia que habilita la apelación restringida contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, sobre la inobservancia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, al respecto haciendo una transcripción del considerando II punto 2 del Auto de Vista que estableció la existencia del delito de Estelionato a raíz del contrato anticrético, señala que ese fundamento no es correcto, porque incluso la Sentencia en su punto III exposición de motivos de derecho y doctrinales, señaló que el anticrético es una figura autónoma e independiente establecida en el Código Civil en la que no está considerada como una forma de gravamen; en consecuencia, la consideración que hace el Tribunal de alzada en dicho punto, no tiene sustento válido porque es sesgado y contra natura de la verdad histórica, porque el hecho lo está forzando para un tipo penal; por ende, el Auto de Vista al responder a este motivo de apelación restringida [defecto de la Sentencia establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP] es incorrecto debido a que se incurrió en un error en la interpretación de la ley sustantiva (art. 337 del CP), porque la figura del anticrético no es una característica del delito de Estelionato y menos puede considerarse un gravamen; por lo que, dicho defecto no fue subsanado, por lo que corresponde la nulidad del Auto de Vista