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2. Acusa la aplicación errónea e indebida de la Ley 247 de Regularización de derecho propietario a un proceso de usucapión, toda vez que de que en el último fundamento del considerando I.4. del Auto de Vista se habría señalado que no se demostró la posesión por más de 10 años porque supuestamente habría estado en posesión en otro inmueble cuando en ninguna de las pruebas adjuntadas se demostraría dicho extremo y erróneamente el “Tribunal A quo” aplicaría el art. 12 de la Ley 247, basando su decisión de revocar la Sentencia de primera instancia es la vulneración de dicha norma cuando la misma no se aplicaría a un proceso de usucapión, pues ambos procesos, es decir el de regularización de derecho propietario y la usucapión son procesos diferentes
- Daniel Mattías Arze
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa que la recurrente no expresa con claridad y de forma concreta el fundamento legal
- Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de
- Refiere que las declaraciones testificales constatan que la recurrente pretendía comprar el inmueble que ocupaba
- Señala que la recurrente hace un análisis fragmentado del fallo haciendo hincapié solo en la
- Realizando un análisis de lo expuesto por el Tribunal de Alzada, señala que el Auto
- Que el Ad quem hizo una correcta apreciación de las pruebas en lo que respecta
- Considera que la prueba presentada por Exiquel Bautista Achu, en su memorial de contestación y
- Señala que ante la comprobación del hecho de que la actora ocupaba un inmueble diferente
- Del recurso de casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu (fs. 536 a 543)
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y en consecuencia dejar firme y
- De la Respuesta al Recurso de Casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu
- Señala que el Auto de Vista de 23 de julio de 2015 se encuentra ejecutoriado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.5.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
- De lo expuesto se advierte, que contrariamente a lo acusado por la recurrente, el Auto
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
- Con relación a la interpretación errónea de los arts
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
- Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
- Respecto al informe técnico de fs
- Finalmente respecto al hecho de que Joel Daniel Mattias Arze, no figuraría en ninguna providencia
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
