Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los jueces de Alzada sólo se habrían limitado a transcribir una Sentencia Constitucional tratando de suplir la fundamentación que debe contener toda resolución; sobre este reclamo, y conforme a los fundamentos expuestos en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que para que una resolución esté debidamente fundamentada y motivada no es necesaria la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino de una estructura concisa y clara que exprese las razones por las cuales se asume una determinada decisión, debiendo estas estar circunscritas a los puntos que fueron objeto de apelación, debemos señalar que conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que los Jueces de Apelación en el segundo Considerando de dicha Resolución, después de hacer cita al art. 236 del Código de Procedimiento Civil y efectivamente transcribir parte de una Sentencia Constitucional que se refiere a la fundamentación de las resoluciones judiciales, ya en el caso de autos, específicamente en el punto I.3, procedieron a realizar un análisis detallado y pormenorizado de la prueba documental de cargo con la cual la parte actora habría acreditado su legitimación activa y la procedencia de la acción principal de reivindicación; posteriormente en el punto I.4. del ya citado Considerando, respecto a la acción reconvencional y en virtud al análisis y valoración que hizo de la prueba documental de descargo, testifical de descargo, inspección judicial y de la valoración de la documentación cursante de fs. 259 a 260, evidenció que los reconvencionistas Miguelina Arze Quinteros y Joel Daniel Mattías Arze no cumplieron con lo previsto en los arts. 110 y 138 el Sustantivo Civil, toda vez que no habrían demostrado la posesión pública, pacífica y continuada por más de 10 años sobre los lotes de terreno en litigio, no habiendo cumplido de esta manera con lo establecido en el art. 1283-II del Sustantivo Civil, extremo que confirmaron con la documentación de fs. 266 a 342 y vta
- Daniel Mattías Arze
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa que la recurrente no expresa con claridad y de forma concreta el fundamento legal
- Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de
- Refiere que las declaraciones testificales constatan que la recurrente pretendía comprar el inmueble que ocupaba
- Señala que la recurrente hace un análisis fragmentado del fallo haciendo hincapié solo en la
- Realizando un análisis de lo expuesto por el Tribunal de Alzada, señala que el Auto
- Que el Ad quem hizo una correcta apreciación de las pruebas en lo que respecta
- Considera que la prueba presentada por Exiquel Bautista Achu, en su memorial de contestación y
- Señala que ante la comprobación del hecho de que la actora ocupaba un inmueble diferente
- Del recurso de casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu (fs. 536 a 543)
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y en consecuencia dejar firme y
- De la Respuesta al Recurso de Casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu
- Señala que el Auto de Vista de 23 de julio de 2015 se encuentra ejecutoriado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.5.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
- De lo expuesto se advierte, que contrariamente a lo acusado por la recurrente, el Auto
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
- Con relación a la interpretación errónea de los arts
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
- Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
- Respecto al informe técnico de fs
- Finalmente respecto al hecho de que Joel Daniel Mattias Arze, no figuraría en ninguna providencia
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
