Auto Supremo AS/1151/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los

Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los jueces de Alzada sólo se habrían limitado a transcribir una Sentencia Constitucional tratando de suplir la fundamentación que debe contener toda resolución; sobre este reclamo, y conforme a los fundamentos expuestos en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que para que una resolución esté debidamente fundamentada y motivada no es necesaria la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino de una estructura concisa y clara que exprese las razones por las cuales se asume una determinada decisión, debiendo estas estar circunscritas a los puntos que fueron objeto de apelación, debemos señalar que conforme a la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que los Jueces de Apelación en el segundo Considerando de dicha Resolución, después de hacer cita al art. 236 del Código de Procedimiento Civil y efectivamente transcribir parte de una Sentencia Constitucional que se refiere a la fundamentación de las resoluciones judiciales, ya en el caso de autos, específicamente en el punto I.3, procedieron a realizar un análisis detallado y pormenorizado de la prueba documental de cargo con la cual la parte actora habría acreditado su legitimación activa y la procedencia de la acción principal de reivindicación; posteriormente en el punto I.4. del ya citado Considerando, respecto a la acción reconvencional y en virtud al análisis y valoración que hizo de la prueba documental de descargo, testifical de descargo, inspección judicial y de la valoración de la documentación cursante de fs. 259 a 260, evidenció que los reconvencionistas Miguelina Arze Quinteros y Joel Daniel Mattías Arze no cumplieron con lo previsto en los arts. 110 y 138 el Sustantivo Civil, toda vez que no habrían demostrado la posesión pública, pacífica y continuada por más de 10 años sobre los lotes de terreno en litigio, no habiendo cumplido de esta manera con lo establecido en el art. 1283-II del Sustantivo Civil, extremo que confirmaron con la documentación de fs. 266 a 342 y vta