Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado por el Tribunal de Alzada, estos si darían fe de que están en posesión por más de 10 años; de lo acusado y conforme a la revisión de las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs. 168 a 170, es preciso hacer notar que ante la pregunta tercera y cuarta donde se cuestionó de si los testigos saben si los señores Miguelina Arze de Mattias y Joel Mattias Arze viven en el domicilio ubicado en la Manzana 5, UV. 117, Lotes Nº 14 y 15 de esta ciudad, Barrio Don Bosco, y de ser evidente con quienes vive, así como el hecho de si saben el tiempo que estos viven en los referidos lotes de terreno; solo uno de los tres testigos de descargo Sacarias Oronos Negrete, señaló que: “Vive la Sra. Miguelina Arze de Mattias con sus dos hijos hace unos 20 años”, pero también señaló desconocer en qué calidad vive; en cambio el testigo Celso Rudy Ferrel únicamente se limitó a señalar que: “Vive con sus dos hijos” sin señalar tiempo alguno, en cambio el tercer testigo Rolando Herrera Herrera señaló que la recurrente vive en los inmuebles objeto de la litis (lote 14 y 15) hace unos 16 años y que sabe que su esposo era dueño y en consecuencia también ella tendría dicha calidad; de estas consideraciones, tal y como lo señaló el Tribunal de Alzada, se puede inferir que evidentemente las mismas no son contestes o uniformes, pues no todos coinciden en el tiempo de posesión de la recurrente, y si bien dos de ellos señalan que su posesión seria por más de 10 años (16 y 20 años) empero uno de ellos señaló desconocer en qué calidad vivía en el inmueble y solo un testigo, el ultimo, señaló que dicha señora tenía la calidad de dueña, por lo que el análisis realizado por los jueces de segunda instancia resulta correcto
- Daniel Mattías Arze
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa que la recurrente no expresa con claridad y de forma concreta el fundamento legal
- Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de
- Refiere que las declaraciones testificales constatan que la recurrente pretendía comprar el inmueble que ocupaba
- Señala que la recurrente hace un análisis fragmentado del fallo haciendo hincapié solo en la
- Realizando un análisis de lo expuesto por el Tribunal de Alzada, señala que el Auto
- Que el Ad quem hizo una correcta apreciación de las pruebas en lo que respecta
- Considera que la prueba presentada por Exiquel Bautista Achu, en su memorial de contestación y
- Señala que ante la comprobación del hecho de que la actora ocupaba un inmueble diferente
- Del recurso de casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu (fs. 536 a 543)
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y en consecuencia dejar firme y
- De la Respuesta al Recurso de Casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu
- Señala que el Auto de Vista de 23 de julio de 2015 se encuentra ejecutoriado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.5.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
- De lo expuesto se advierte, que contrariamente a lo acusado por la recurrente, el Auto
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
- Con relación a la interpretación errónea de los arts
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
- Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
- Respecto al informe técnico de fs
- Finalmente respecto al hecho de que Joel Daniel Mattias Arze, no figuraría en ninguna providencia
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
