Auto Supremo AS/1151/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de

Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de fs. 84; prueba de la cual debemos señalar que fue adjuntada por el codemandado Exiquel Baustista Achu a su memorial de contestación y reconvención, la cual fue declarada extemporánea por Auto de fecha 16 de enero de 2012 cursante a fs. 100 vta., por lo que dicho memorial y por ende la prueba a la cual se refieren no fue aceptada; sin embargo, y toda vez que la recurrente hace hincapié en que dicho medio probatorio acreditaría su pretensión de usucapión decenal, pues la misma demostraría que el demandante vendió los lotes de terreno, toda vez que con su puño y letra reconocería haber vendido uno de los lotes al codemandado Exiquel Bautista Achu, siendo este una presunción grave sobre el tiempo que la recurrente se encontraría en posesión del inmueble, pues el actor nunca les habría entregado las minutas de transferencia aprovechándose de su ignorancia; de lo expuesto debemos señalar que tal y como lo señaló la recurrente, dicho memorial únicamente puede constituir una presunción de lo que ella pretende hacer ver, pues para que exista convicción suficiente en el juzgador, esta debió demostrar dichos extremos con todos los medios de prueba que considere convenientes, es decir que debió cumplir con la carga de la prueba y de esta manera acreditar que así como supuestamente hubiese vendido uno de los lotes al codemandado Exiquel Bautista, también le transfirió los lotes 14 y 15, sin embargo en obrados no existe constancia de dicho extremo