Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de fs. 84; prueba de la cual debemos señalar que fue adjuntada por el codemandado Exiquel Baustista Achu a su memorial de contestación y reconvención, la cual fue declarada extemporánea por Auto de fecha 16 de enero de 2012 cursante a fs. 100 vta., por lo que dicho memorial y por ende la prueba a la cual se refieren no fue aceptada; sin embargo, y toda vez que la recurrente hace hincapié en que dicho medio probatorio acreditaría su pretensión de usucapión decenal, pues la misma demostraría que el demandante vendió los lotes de terreno, toda vez que con su puño y letra reconocería haber vendido uno de los lotes al codemandado Exiquel Bautista Achu, siendo este una presunción grave sobre el tiempo que la recurrente se encontraría en posesión del inmueble, pues el actor nunca les habría entregado las minutas de transferencia aprovechándose de su ignorancia; de lo expuesto debemos señalar que tal y como lo señaló la recurrente, dicho memorial únicamente puede constituir una presunción de lo que ella pretende hacer ver, pues para que exista convicción suficiente en el juzgador, esta debió demostrar dichos extremos con todos los medios de prueba que considere convenientes, es decir que debió cumplir con la carga de la prueba y de esta manera acreditar que así como supuestamente hubiese vendido uno de los lotes al codemandado Exiquel Bautista, también le transfirió los lotes 14 y 15, sin embargo en obrados no existe constancia de dicho extremo
- Daniel Mattías Arze
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa que la recurrente no expresa con claridad y de forma concreta el fundamento legal
- Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de
- Refiere que las declaraciones testificales constatan que la recurrente pretendía comprar el inmueble que ocupaba
- Señala que la recurrente hace un análisis fragmentado del fallo haciendo hincapié solo en la
- Realizando un análisis de lo expuesto por el Tribunal de Alzada, señala que el Auto
- Que el Ad quem hizo una correcta apreciación de las pruebas en lo que respecta
- Considera que la prueba presentada por Exiquel Bautista Achu, en su memorial de contestación y
- Señala que ante la comprobación del hecho de que la actora ocupaba un inmueble diferente
- Del recurso de casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu (fs. 536 a 543)
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y en consecuencia dejar firme y
- De la Respuesta al Recurso de Casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu
- Señala que el Auto de Vista de 23 de julio de 2015 se encuentra ejecutoriado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.5.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
- De lo expuesto se advierte, que contrariamente a lo acusado por la recurrente, el Auto
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
- Con relación a la interpretación errónea de los arts
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
- Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
- Respecto al informe técnico de fs
- Finalmente respecto al hecho de que Joel Daniel Mattias Arze, no figuraría en ninguna providencia
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
