Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión valorativa de las documentales de fs. 27, 29, 45, 46, 99 y 171, toda vez que dicho reclamo se constituye en uno de forma y con la finalidad de constatar si dicha omisión resulta o no evidente, revisado los fundamentos que sustentan el Auto de Vista recurrido, se tiene que en el punto I.4. del segundo Considerando, el Tribunal de Alzada, posterior a realizar un resumen de la pretensión reconvencional a la cual se adhirió la recurrente, señaló: “… acompañando la documental cursante a fs. 27, consistente en el Certificado expedido por el Presidente de la Junta Vecinal del Distrito Nº 9, la misma que es corroborada por las certificaciones de fs. 45 a 46, por la cual se certifica que la señora Miguelina Arze Quinteros vive en los referidos lotes de terrenos en compañía de sus hijos y esposo desde el año 1995; así también la documental cursante de fs. 28 consistente en el contrato de incorporación y servicio eléctrico con Código Fijo Nº 165-990 a nombre de Juan Mattias Amabeja de fecha 17 de enero de 1996 corroborada por la certificación de fs. 99; Certificado de servicios públicos de Saguapac a nombre de Juan Mattias Amabeja saliente a fs. 31; de fs. 37 y vta… (sic)”, asimismo, después de hacer un análisis de los demás medios de prueba que consideró trascendentales para sustentar su decisión, señaló que: “Por lo tanto de acuerdo a la valoración de los medios de pruebas antes referidos se tiene que los reconvencionistas Miguelina Arze Quinteros y Joel Daniel Mattias Arze no han cumplido lo previsto en los arts. 110 y 138 del Código Civil, toda vez que no han demostrado la posesión pública, pacífica y continuada por más de 10 años sobre los lotes de terreno en litigio durante todo este tiempo, no habiendo cumplido con lo establecido en el art. 1283-II del Código Civil, toda vez que de acuerdo a la documentación cursante de fs. 266 a 342 y vta., relativa al proceso Ejecutivo seguido por el la Cooperativa de Ahorro y Crédito FATIMA LTDA., contra Juan Mattias Amabeja padre y cónyuge de los reconvencionistas Miguelina Arze de Mattias y Joel Daniel Mattias Arze, se evidencia que los demandados y reconvencionistas hasta el mes de octubre del año 2001 se encontraban en posesión del bien inmueble ubicado en la zona sur, U.V. 117, Mza. 9, Lote Nº 35 … (sic)”. De lo extractado se evidencia que lo acusado por la recurrente no resulta evidente, porque es justamente de la valoración y consideración de las documentales que acusa de omitidas, así como de otros medios probatorios más, que el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión que la reconvencionista, ahora recurrente no demostró su pretensión, por lo que este reclamo también deviene en infundado
- Daniel Mattías Arze
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa que la recurrente no expresa con claridad y de forma concreta el fundamento legal
- Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de
- Refiere que las declaraciones testificales constatan que la recurrente pretendía comprar el inmueble que ocupaba
- Señala que la recurrente hace un análisis fragmentado del fallo haciendo hincapié solo en la
- Realizando un análisis de lo expuesto por el Tribunal de Alzada, señala que el Auto
- Que el Ad quem hizo una correcta apreciación de las pruebas en lo que respecta
- Considera que la prueba presentada por Exiquel Bautista Achu, en su memorial de contestación y
- Señala que ante la comprobación del hecho de que la actora ocupaba un inmueble diferente
- Del recurso de casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu (fs. 536 a 543)
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y en consecuencia dejar firme y
- De la Respuesta al Recurso de Casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu
- Señala que el Auto de Vista de 23 de julio de 2015 se encuentra ejecutoriado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.5.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
- De lo expuesto se advierte, que contrariamente a lo acusado por la recurrente, el Auto
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
- Con relación a la interpretación errónea de los arts
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
- Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
- Respecto al informe técnico de fs
- Finalmente respecto al hecho de que Joel Daniel Mattias Arze, no figuraría en ninguna providencia
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
