Auto Supremo AS/1151/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión valorativa de las documentales de fs. 27, 29, 45, 46, 99 y 171, toda vez que dicho reclamo se constituye en uno de forma y con la finalidad de constatar si dicha omisión resulta o no evidente, revisado los fundamentos que sustentan el Auto de Vista recurrido, se tiene que en el punto I.4. del segundo Considerando, el Tribunal de Alzada, posterior a realizar un resumen de la pretensión reconvencional a la cual se adhirió la recurrente, señaló: “… acompañando la documental cursante a fs. 27, consistente en el Certificado expedido por el Presidente de la Junta Vecinal del Distrito Nº 9, la misma que es corroborada por las certificaciones de fs. 45 a 46, por la cual se certifica que la señora Miguelina Arze Quinteros vive en los referidos lotes de terrenos en compañía de sus hijos y esposo desde el año 1995; así también la documental cursante de fs. 28 consistente en el contrato de incorporación y servicio eléctrico con Código Fijo Nº 165-990 a nombre de Juan Mattias Amabeja de fecha 17 de enero de 1996 corroborada por la certificación de fs. 99; Certificado de servicios públicos de Saguapac a nombre de Juan Mattias Amabeja saliente a fs. 31; de fs. 37 y vta… (sic)”, asimismo, después de hacer un análisis de los demás medios de prueba que consideró trascendentales para sustentar su decisión, señaló que: “Por lo tanto de acuerdo a la valoración de los medios de pruebas antes referidos se tiene que los reconvencionistas Miguelina Arze Quinteros y Joel Daniel Mattias Arze no han cumplido lo previsto en los arts. 110 y 138 del Código Civil, toda vez que no han demostrado la posesión pública, pacífica y continuada por más de 10 años sobre los lotes de terreno en litigio durante todo este tiempo, no habiendo cumplido con lo establecido en el art. 1283-II del Código Civil, toda vez que de acuerdo a la documentación cursante de fs. 266 a 342 y vta., relativa al proceso Ejecutivo seguido por el la Cooperativa de Ahorro y Crédito FATIMA LTDA., contra Juan Mattias Amabeja padre y cónyuge de los reconvencionistas Miguelina Arze de Mattias y Joel Daniel Mattias Arze, se evidencia que los demandados y reconvencionistas hasta el mes de octubre del año 2001 se encontraban en posesión del bien inmueble ubicado en la zona sur, U.V. 117, Mza. 9, Lote Nº 35 … (sic)”. De lo extractado se evidencia que lo acusado por la recurrente no resulta evidente, porque es justamente de la valoración y consideración de las documentales que acusa de omitidas, así como de otros medios probatorios más, que el Tribunal de Alzada llegó a la conclusión que la reconvencionista, ahora recurrente no demostró su pretensión, por lo que este reclamo también deviene en infundado