Respecto al informe técnico de fs
Respecto al informe técnico de fs. 243, así como del memorial de fs. 79 a 80, se observa que el primer medio probatorio emitido por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra en fecha 28 de septiembre de 2012, refiere que en los lotes 14 y 15, objeto de la litis, existen dos construcciones una que dataría de 20 años y la otra reciente que dataría de unos 7 años atrás; la otra prueba a la cual hace alusión, que es el memorial de contestación a la reconvencional sobre usucapión, evidentemente el actor principal señaló que: “con su autorización construyó un galpón pequeño precario donde además de vivir tenía su taller de carpintería”, empero en dicho memorial también señaló el actor que: “… tuve la posesión de derecho de ellos y la posesión real o de hecho la realicé introduciendo en calidad de tolerado al padre del ahora reconvencionista JUAN MATTIAS AMABEJA, por un acto de humanidad y que él me pidió que le permita vivir momentáneamente en el inmueble en el que me manifestó que le habrían rematada su casa y no tenía donde ir con su familia” (las negrillas nos pertenecen). Ahora, si bien el Juez de la causa en la audiencia de inspección judicial constató la existencia de dichas construcciones, que concuerdan con el informe técnico de fs. 243, sin embargo, corresponde aclarar a la parte recurrente, que para que proceda la usucapión decenal, quien la pretenda debe cumplir con todos los requisitos que la ley señala, sin embargo, si la recurrente pretende que se tome en cuenta lo confesado por la parte actora en el memorial de fs. 79 a 80, dicho extremo implica que este Tribunal consideré como prueba el hecho de que la recurrente ingresó a ocupar el inmueble objeto de la litis en calidad de tolerada, pues estarían aceptando que ingresaron a ocupar los lotes 14 y 15, con autorización del propietario, extremo que imposibilitaría que su pretensión sea acogida favorablemente, pues el art. 90 del Código Civil, establece que los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión, por lo que el hecho de que su posesión haya o no sido por más de 10 años, no resulta trascendental por la calidad de tolerada que tendría tal y como lo confesó el actor principal en el memorial de fs. 79 y 80
- Daniel Mattías Arze
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Acusa que la recurrente no expresa con claridad y de forma concreta el fundamento legal
- Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de
- Refiere que las declaraciones testificales constatan que la recurrente pretendía comprar el inmueble que ocupaba
- Señala que la recurrente hace un análisis fragmentado del fallo haciendo hincapié solo en la
- Realizando un análisis de lo expuesto por el Tribunal de Alzada, señala que el Auto
- Que el Ad quem hizo una correcta apreciación de las pruebas en lo que respecta
- Considera que la prueba presentada por Exiquel Bautista Achu, en su memorial de contestación y
- Señala que ante la comprobación del hecho de que la actora ocupaba un inmueble diferente
- Del recurso de casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu (fs. 536 a 543)
- 1
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y en consecuencia dejar firme y
- De la Respuesta al Recurso de Casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu
- Señala que el Auto de Vista de 23 de julio de 2015 se encuentra ejecutoriado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.5.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
- De lo expuesto se advierte, que contrariamente a lo acusado por la recurrente, el Auto
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
- Con relación a la interpretación errónea de los arts
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
- Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
- Respecto al informe técnico de fs
- Finalmente respecto al hecho de que Joel Daniel Mattias Arze, no figuraría en ninguna providencia
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
