I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 511 a 520 vta., interpuesto por Miguelina Arze Quinteros, y el de fs. 536 a 543 interpuesto por Exiquel Bautista Achu, ambos contra el Auto de Vista Nº 199/2015 de fecha 23 de julio de 2015, cursante de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Rogelio Miguel Mercado Morales contra Miguelina Arze Quinteros, Joel Daniel Mattías Arze y Exiquel Bautista Achu, los Autos de concesión de los recursos de fs. 533 y de fs. 547, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 09/2015, de fecha 5 de febrero de 2015, cursante de fs. 390 a 392 vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Joel Daniel Mattias Arze y por Miguelina Arze de Mattías sobe los lotes de terreno Nº 14 y 15 de la Manzana Nº 5 que se encuentran registrados bajo la matricula Nº 7011990094299, Asiento 1; en consecuencia dispuso la cancelación del registro propietario que se halla registrado a nombre de Rogelio Miguel Mercado Morales sobre la referida matrícula y con relación a los dos lotes de terreno Nº 14 y 15,. Sin constas por ser juicio doble
- Daniel Mattías Arze
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa que la recurrente no expresa con claridad y de forma concreta el fundamento legal
- Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de
- Refiere que las declaraciones testificales constatan que la recurrente pretendía comprar el inmueble que ocupaba
- Señala que la recurrente hace un análisis fragmentado del fallo haciendo hincapié solo en la
- Realizando un análisis de lo expuesto por el Tribunal de Alzada, señala que el Auto
- Que el Ad quem hizo una correcta apreciación de las pruebas en lo que respecta
- Considera que la prueba presentada por Exiquel Bautista Achu, en su memorial de contestación y
- Señala que ante la comprobación del hecho de que la actora ocupaba un inmueble diferente
- Del recurso de casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu (fs. 536 a 543)
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y en consecuencia dejar firme y
- De la Respuesta al Recurso de Casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu
- Señala que el Auto de Vista de 23 de julio de 2015 se encuentra ejecutoriado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.5.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
- De lo expuesto se advierte, que contrariamente a lo acusado por la recurrente, el Auto
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
- Con relación a la interpretación errónea de los arts
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
- Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
- Respecto al informe técnico de fs
- Finalmente respecto al hecho de que Joel Daniel Mattias Arze, no figuraría en ninguna providencia
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
