Auto Supremo AS/1151/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de

Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de Alzada únicamente haría referencia al art. 12 de la Ley 247 a modo de establecer una comparación y no así como fundamento o justificación del fallo, pues de la verdad material de los hechos se evidenciaría que ejerció la posesión real y efectiva sobre oro bien inmueble e distinto a los cuestionados en la litis, extremos que se constarían de fs. 340 a 342 y vta., y de fs. 272 a 273, que demuestran que la recurrente habría entrado en posesión del inmueble objeto de la litis en fecha posterior al desapoderamiento que sufrió del anterior inmueble que ocupada, es decir posterior a octubre del año 2001