Auto Supremo AS/1151/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2016

Fecha: 06-Oct-2016

7

7. Arguye que el informe técnico debió ser valorado conforme lo establece el art. 441 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 1330 del Sustantivo Civil, contrastando con los demás medios probatorios, así como la confesión espontanea realizada en el memorial de fs. 79 a 80, más aun cuando lo demostrado por dichas pruebas fueron corroborados por el Juez A quo en la inspección judicial, donde constato la existencia de la carpintería que dataría de hace 20 años