Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs. 259 a 260, porque no sería evidente que su persona tenga registrado derecho propietario alguno; sobre este punto, se tiene que la prueba a la cual se refiere la recurrente, consistente en un Certificado de Tradición emitido por la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz, de manera clara demuestra que la recurrente era titular del bien inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. Nº 117, MZA. Nº 09, Lote Nº 35 con una superficie de 360 mts2., pues en el Asiento Número 1 de propiedad se encuentra consignada su titularidad, la cual fue registrada el 28 de septiembre de 1994, derecho propietario que en base a una adjudicación judicial, paso a titularidad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nuestra Señora de Fátima” derecho que fue registrado el 26 de septiembre de 2001, y así sucesivamente; entonces lo acusado por la recurrente carece de veracidad, pues dicha certificación, al margen de que no fue observada por la recurrente cuando fue presentada como prueba de reciente obtención por la parte actora, la misma contradice y demuestra que esta si tuvo derecho propietario registrado a su nombre, por lo que la certificación de fs. 202 que señalaría que los demandados no tienen registrado ningún inmueble a su nombre, documental que data de 21 de diciembre de 2012, es porque efectivamente en ese momento la recurrente ya no gozaba de titularidad del derecho propietario citado supra. Sin embargo, si bien es cierto que dicha prueba no demuestra plenamente que su persona hubiera estado en posesión de otro inmueble diferente al que pretende usucapir, empero para que el Tribunal de Alzada llegue a dicha conclusión, es decir de que la recurrente no estuvo en posesión por más de 10 años, tal y como lo establece el art. 138 del Código Civil, no solo valoró dicha documental, sino que su decisión la sustentó en la valoración que hizo de todos los medios probatorios, contrastando unas con otras, es decir cumpliendo con el principio de unidad de la prueba, valorando aquellas decisivas y determinantes, o sea, ponderando unas por sobre otras, como son las declaraciones testificales de descargo, inspección judicial y las documentales de fs. 266 a 342 y vta., por lo que concluiremos señalando que lo acusado en este punto, al margen de no ser evidente carece de sustento
- Daniel Mattías Arze
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Acusa que la recurrente no expresa con claridad y de forma concreta el fundamento legal
- Señala que no existe aplicación errónea e indebida de la ley, pues el Tribunal de
- Refiere que las declaraciones testificales constatan que la recurrente pretendía comprar el inmueble que ocupaba
- Señala que la recurrente hace un análisis fragmentado del fallo haciendo hincapié solo en la
- Realizando un análisis de lo expuesto por el Tribunal de Alzada, señala que el Auto
- Que el Ad quem hizo una correcta apreciación de las pruebas en lo que respecta
- Considera que la prueba presentada por Exiquel Bautista Achu, en su memorial de contestación y
- Señala que ante la comprobación del hecho de que la actora ocupaba un inmueble diferente
- Del recurso de casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu (fs. 536 a 543)
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- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y en consecuencia dejar firme y
- De la Respuesta al Recurso de Casación interpuesto por Exiquel Bautista Achu
- Señala que el Auto de Vista de 23 de julio de 2015 se encuentra ejecutoriado
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.5.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, pues los
- De lo expuesto se advierte, que contrariamente a lo acusado por la recurrente, el Auto
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a la omisión
- Con relación a la interpretación errónea de los arts
- Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs
- Continuando con las omisiones valorativas que acusó la recurrente, nos referiremos a la documental de
- Con relación a la errónea valoración de las pruebas testificales, pues contrariamente a lo señalado
- Respecto al informe técnico de fs
- Finalmente respecto al hecho de que Joel Daniel Mattias Arze, no figuraría en ninguna providencia
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
