Auto Supremo AS/1151/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1151/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs

Respecto a la errónea valoración de la prueba de fs. 259 a 260, porque no sería evidente que su persona tenga registrado derecho propietario alguno; sobre este punto, se tiene que la prueba a la cual se refiere la recurrente, consistente en un Certificado de Tradición emitido por la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz, de manera clara demuestra que la recurrente era titular del bien inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. Nº 117, MZA. Nº 09, Lote Nº 35 con una superficie de 360 mts2., pues en el Asiento Número 1 de propiedad se encuentra consignada su titularidad, la cual fue registrada el 28 de septiembre de 1994, derecho propietario que en base a una adjudicación judicial, paso a titularidad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nuestra Señora de Fátima” derecho que fue registrado el 26 de septiembre de 2001, y así sucesivamente; entonces lo acusado por la recurrente carece de veracidad, pues dicha certificación, al margen de que no fue observada por la recurrente cuando fue presentada como prueba de reciente obtención por la parte actora, la misma contradice y demuestra que esta si tuvo derecho propietario registrado a su nombre, por lo que la certificación de fs. 202 que señalaría que los demandados no tienen registrado ningún inmueble a su nombre, documental que data de 21 de diciembre de 2012, es porque efectivamente en ese momento la recurrente ya no gozaba de titularidad del derecho propietario citado supra. Sin embargo, si bien es cierto que dicha prueba no demuestra plenamente que su persona hubiera estado en posesión de otro inmueble diferente al que pretende usucapir, empero para que el Tribunal de Alzada llegue a dicha conclusión, es decir de que la recurrente no estuvo en posesión por más de 10 años, tal y como lo establece el art. 138 del Código Civil, no solo valoró dicha documental, sino que su decisión la sustentó en la valoración que hizo de todos los medios probatorios, contrastando unas con otras, es decir cumpliendo con el principio de unidad de la prueba, valorando aquellas decisivas y determinantes, o sea, ponderando unas por sobre otras, como son las declaraciones testificales de descargo, inspección judicial y las documentales de fs. 266 a 342 y vta., por lo que concluiremos señalando que lo acusado en este punto, al margen de no ser evidente carece de sustento