Auto Supremo AS/1164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto

Describe que no existe declaración de acto o hecho ilícito, porque no hay declaración judicial que establezca la ilicitud de la R.M. Nº 361/95, pues se actuó en la esfera del derecho administrativo y no del civil. Alega que tampoco se demandó la nulidad, ilicitud o antijuridicidad de la referida Resolución Municipal, y al ser un acto válido no puede fundar la calificación de daños y perjuicios, empero el Tribunal de apelación, obrando en sentido contrario, en base a la sola afirmación de la actora, supuso la ilegalidad de la citada norma municipal.
Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto fijado para el resarcimiento fue establecido en base a un informe pericial que cursa de fs. 1441 a 1446, que fue propuesto indebidamente alegando el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, la misma no pudo ser ofrecido como prueba de reciente obtención por su naturaleza ya que el peritaje recae sobre conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, mientras que en el caso presente no fue ofrecida oportunamente como tal, no se fijaron los puntos de pericia, no existe juramento de aceptación, se presentó cuando venció el término probatorio y luego de las conclusiones, vulnerando de esta manera los arts. 430, 431, 432, 435, 436, 437, 438, 441 y 379 del Código de Procedimiento Civil, incurriéndose además en interpretación errónea del art. 1286 del Código Civil