Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto
Describe que no existe declaración de acto o hecho ilícito, porque no hay declaración judicial que establezca la ilicitud de la R.M. Nº 361/95, pues se actuó en la esfera del derecho administrativo y no del civil. Alega que tampoco se demandó la nulidad, ilicitud o antijuridicidad de la referida Resolución Municipal, y al ser un acto válido no puede fundar la calificación de daños y perjuicios, empero el Tribunal de apelación, obrando en sentido contrario, en base a la sola afirmación de la actora, supuso la ilegalidad de la citada norma municipal.
Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto fijado para el resarcimiento fue establecido en base a un informe pericial que cursa de fs. 1441 a 1446, que fue propuesto indebidamente alegando el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, la misma no pudo ser ofrecido como prueba de reciente obtención por su naturaleza ya que el peritaje recae sobre conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, mientras que en el caso presente no fue ofrecida oportunamente como tal, no se fijaron los puntos de pericia, no existe juramento de aceptación, se presentó cuando venció el término probatorio y luego de las conclusiones, vulnerando de esta manera los arts. 430, 431, 432, 435, 436, 437, 438, 441 y 379 del Código de Procedimiento Civil, incurriéndose además en interpretación errónea del art. 1286 del Código Civil
Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto fijado para el resarcimiento fue establecido en base a un informe pericial que cursa de fs. 1441 a 1446, que fue propuesto indebidamente alegando el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, la misma no pudo ser ofrecido como prueba de reciente obtención por su naturaleza ya que el peritaje recae sobre conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, mientras que en el caso presente no fue ofrecida oportunamente como tal, no se fijaron los puntos de pericia, no existe juramento de aceptación, se presentó cuando venció el término probatorio y luego de las conclusiones, vulnerando de esta manera los arts. 430, 431, 432, 435, 436, 437, 438, 441 y 379 del Código de Procedimiento Civil, incurriéndose además en interpretación errónea del art. 1286 del Código Civil
- La Paz
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
- Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
- El Ad quem, dedujo como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del Salón
- Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto
- También denuncia errónea valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal y por la
- Describe haberse incurrido en violación de los arts
- Acusa infracción del art
- Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
- En la forma
- Sostiene que el Auto de Vista es ultra petita, desconociendo el mandato de los arts
- Manifiesta que la Sentencia ha sido notificada a ambas partes el 21 de abril de
- En base a lo expuesto solicita casar e Auto de Vista y se declare improbada
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- También corresponde señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 5 de enero
- El acto administrativo, puede generar insatisfacción al administrado, y obviamente el ordenamiento legal prevé que
- Entre la normativa vigente al momento de presentarse la demanda, se tiene la Constitución Política
- Luego de ello se promulga la Ley Nº 620 de 19 de diciembre de 2014,
- La administración de justicia al guiarse por la competencia de los jueces en razón de
- De acuerdo al segundo párrafo del art
- El orden público también se encuentra establecido en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs
- De acuerdo al contenido de la pretensión se tiene que la actora denuncia que la
- La competencia de los operadores judiciales, se encuentra revestida por el orden público, conforme disponía
- Por lo que corresponde destacar que al momento de plantearse la demanda la actora debía
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0775/2015 de 11 de agosto de 2015,
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
