Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs
Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs. 48 a 49 vta., en la cual la actora refiere que decidió invertir en la atención de servicios fúnebres, y recabó la autorización de la Alcaldía de La Paz para efectuar modificaciones en el inmueble ubicado en la calle Isaac Eduardo Nº 2633, cuyo local es alquilado y refiere que la funeraria “La Pietá Monte Sacro” ha cumplido con los requisitos para su funcionamiento, habiendo obtenido el RUC, refiere que la Dirección de Saneamiento de la Alcaldía certificó haberse cumplido con los requisitos y la Dirección de Desarrollo y Planificación mediante instrumento de 22 de julio de 1995 autoriza el cambio de uso de suelo del inmueble, sin embargo en fecha 11 de septiembre de 1995 se dicta la Resolución Municipal Nº 361/95 que dispone la clausura del Salón Velatorio la Pietá por no adecuarse al Reglamento USPA y el Reglamento de Cementerios, refiere que dicha Resolución Municipal vulnera el art. 7 inc. d) de la Constitución Política de Estado y va contra el Decreto Supremo Nº 21060, ocasiona graves daños en su patrimonio y en las expectativas de futuras utilidades, refiere que el daño alcanza a la suma de $us140.000 y el perjuicio a la suma de $us.2.000.000.00.- describe que interpone su pretensión en base a lo previsto en el art. 984 del Código Civil el resarcimiento de daños y perjuicios
- La Paz
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
- Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
- El Ad quem, dedujo como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del Salón
- Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto
- También denuncia errónea valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal y por la
- Describe haberse incurrido en violación de los arts
- Acusa infracción del art
- Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
- En la forma
- Sostiene que el Auto de Vista es ultra petita, desconociendo el mandato de los arts
- Manifiesta que la Sentencia ha sido notificada a ambas partes el 21 de abril de
- En base a lo expuesto solicita casar e Auto de Vista y se declare improbada
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- También corresponde señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 5 de enero
- El acto administrativo, puede generar insatisfacción al administrado, y obviamente el ordenamiento legal prevé que
- Entre la normativa vigente al momento de presentarse la demanda, se tiene la Constitución Política
- Luego de ello se promulga la Ley Nº 620 de 19 de diciembre de 2014,
- La administración de justicia al guiarse por la competencia de los jueces en razón de
- De acuerdo al segundo párrafo del art
- El orden público también se encuentra establecido en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs
- De acuerdo al contenido de la pretensión se tiene que la actora denuncia que la
- La competencia de los operadores judiciales, se encuentra revestida por el orden público, conforme disponía
- Por lo que corresponde destacar que al momento de plantearse la demanda la actora debía
- Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0775/2015 de 11 de agosto de 2015,
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
