Auto Supremo AS/1164/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs

Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs. 48 a 49 vta., en la cual la actora refiere que decidió invertir en la atención de servicios fúnebres, y recabó la autorización de la Alcaldía de La Paz para efectuar modificaciones en el inmueble ubicado en la calle Isaac Eduardo Nº 2633, cuyo local es alquilado y refiere que la funeraria “La Pietá Monte Sacro” ha cumplido con los requisitos para su funcionamiento, habiendo obtenido el RUC, refiere que la Dirección de Saneamiento de la Alcaldía certificó haberse cumplido con los requisitos y la Dirección de Desarrollo y Planificación mediante instrumento de 22 de julio de 1995 autoriza el cambio de uso de suelo del inmueble, sin embargo en fecha 11 de septiembre de 1995 se dicta la Resolución Municipal Nº 361/95 que dispone la clausura del Salón Velatorio la Pietá por no adecuarse al Reglamento USPA y el Reglamento de Cementerios, refiere que dicha Resolución Municipal vulnera el art. 7 inc. d) de la Constitución Política de Estado y va contra el Decreto Supremo Nº 21060, ocasiona graves daños en su patrimonio y en las expectativas de futuras utilidades, refiere que el daño alcanza a la suma de $us140.000 y el perjuicio a la suma de $us.2.000.000.00.- describe que interpone su pretensión en base a lo previsto en el art. 984 del Código Civil el resarcimiento de daños y perjuicios